Presentamos una serie de puntos a tener en cuenta en el procedimiento 1, los cuales también influyen en el 2. Cambios que la Ley 1607 de diciembre de 2012, Reforma Tributaria, introdujo en la retención en la fuente sobre pagos laborales.
Desde abril 1 de 2013, luego de haber calculado la retención sobre el pago laboral gravable, sea con el procedimiento 1 o con el 2, y si el asalariado es una persona natural que por el año anterior fue un “obligado a presentar declaración de renta”, será necesario que el empleador compare esa retención con lo que sería la “retención mínima” del nuevo art. 384 del E.T., y dejar como retención definitiva el mayor entre esos dos posibles valores de retención.
La depuración mensual de los pagos laborales tiene para el año 2013 y siguientes bastantes novedades. Incluso, a partir de abril 1 de 2013, la retención obtenida ya sea con el procedimiento 1 o 2, deberá compararse con la nueva tabla de “retención mínima”.