El Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP- ha desembolsado $184.000 millones y ha beneficiado a 82.820 empresarios.
Convocatoria para vincularse al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP- estará abierta hasta el 27 de agosto por disposición del Gobierno. La iniciativa aumentará la cobertura de beneficiarios y permitirá las postulaciones independientes al subsidio a la nomina, que, para quienes cumplan con los requisitos, entregará $220.000 por cada empleado […]
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.
Así pues, el decreto en cuestión aclara que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del PAP de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del sector agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020 estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Dicho tratamiento tributario es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.
Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.
Una de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional para afrontar la crisis actual a raíz del COVID-19 ha sido la aprobación del Paef y el PAP. Cómo se reconocen contablemente, cómo se gestionan y quién ejerce el control de estos recursos son inquietudes resueltas en esta publicación.
Dian expide el Concepto 936 de 2020, mediante el cual se pronuncia frente al tratamiento tributario del aporte estatal de que trata el artículo 7 del Decreto Legislativo 770 de 2020, aporte realizado por las entidades financieras a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
En dicho concepto, la Dian aclara que tales pagos estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016. Adicionalmente, constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa.
¿Cómo funcionan el Paef y el PAP cuando los trabajadores son contratados a través de una empresa de servicios temporales?
¿Cuál es el procedimiento para determinar la disminución del 20 % de los ingresos para poder acceder al Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y qué vigencia tiene esta medida?
Hasta el martes 18 de julio de 2020, empresarios podrán postularse para un nuevo pago del Paef y el PAP. A continuación, despejamos una serie de frecuentes dudas alrededor de este par de programas de subsidios.
Andrés J. Acero, explica en #CharlasConActualícese que el PAP contará con un primer pago otorgando un único aporte estatal de $220.000.
Personas naturales y jurídicas podrán postularse y acceder a este, teniendo en cuenta una serie de requisitos.
Andrés J. Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, confirmó que las nuevas fechas de postulación serán entre el 13 y el 21 de julio de 2020.
Este formulario también se podrá utilizar por los interesados a postularse al Paef y sólo podrá ser utilizado para este mes de julio.
Con la emisión de la Resolución Minhacienda 1361 de julio 2 de 2020 se aclaran algunas dudas sobre el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.
En este modelo de certificación para obtener el subsidio de prima, exponemos los requisitos que debe cumplir el solicitante.