El contribuyente debe tener presente todos los ingresos brutos, sin importar qué características tenga frente al IVA. El art. 600 del E.T. plantea tres periodicidades alrededor del IVA.
Las declaraciones por el resto del año 2014 serán bimestrales. Cuando termine este año se deben analizar los ingresos y demás requisitos ya que para el 2015 podría cambiar a una declaración cuatrimestral o anual.
Art. 600 del E.T. Le da permiso a los proveedores de las SCI de declarar con periodicidad bimestral, en lugar de periodicidad cuatrimestral o anual, lo que les facilita recuperar más rápido sus falsos saldos a favor; pues ni siquiera se les exige el presentar las declaraciones de renta del año anterior, lo cual sí se les exige a los productores de bienes exentos del art. 477.
Para los responsables del IVA que deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año anterior es importante tener en cuenta tres puntos que explicamos a continuación.
Si el responsable de IVA en el régimen común es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos fiscales del año anterior tanto constitutivos de renta como de ganancia ocasional. Pero si no es ni declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos contables que figuren en su estado de resultados contables.