La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo, por ello la regla general es que las personas con contrato de prestación de servicios no tienen este derecho; sin embargo, existen casos en donde el contratista podría exigir el pago de la misma.
Conoce más sobre ello.
La prima de servicios es de naturaleza prestacional, por lo tanto, no constituye salario. Se cancelará en dos pagos. La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre.
¿Sabes en que consiste la prima de servicios? ¿Cómo se calcula esta prestación social? ¿Quiénes no tienen derecho a la misma?
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