La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró la exequibilidad del parágrafo tercero del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016: “Los contribuyentes que hayan accedido al beneficio y que durante ese tiempo hayan incurrido en pérdidas fiscales y obtenido rentas líquidas, deberán liquidar el impuesto aplicando la tabla del numeral 5 de este parágrafo de acuerdo con el número de años contados desde la fecha de inicio de operaciones en los que no hayan incurrido en pérdidas fiscales”. Tras la lectura de los fundamentos de la sentencia puede entenderse que, en atención a lo estipulado en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual prescribe que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, solo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.
Por lo anterior, la corte determinó que el régimen de transición de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas beneficiarias de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 solo se aplica a partir del año gravable 2017.
La ultraactividad consiste en que la norma que se encuentra vigente al momento de producirse los hechos previstos en ella, es la que debe aplicarse, pese a que esta haya sido derogada posteriormente por quien la creó; por lo general, es una función exclusiva del Congreso de la República.
La retrospectividad de la ley es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.
La Corte Suprema concluye que cuando la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes fue reconocida antes del 1 de enero de 1994, es decir antes de entrar en vigencia la Ley 100, se tiene derecho a un reajuste mensual equivalente al monto de cotización realizado para salud, es decir, del 12 %.
El Decreto 1950 de 2017 establece novedades para los proveedores que hayan vendido bienes o servicios a los contratistas del Estado para la construcción de vías públicas. Uno de ellos es el diligenciamiento del certificado de destinación que requerirá el uso de un servicio de la Dian para generarlo.
El Decreto 1950 de 2017 reglamentó el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 en el cual se indicaba que el IVA de estas operaciones era el vigente en 2016. Por tanto, el mayor valor de IVA que se haya generado entre enero y noviembre de 2017 se podrá reintegrar a los contratistas que lo soliciten.
Con la Ley 1819 de 2016 no solo se limitan los pagos en efectivo totales sino también las compras individuales. Por otra parte, se limita el período para compensar las pérdidas fiscales y en su régimen de transición se establece lineamientos para pérdidas generadas en renta y CREE antes de 2017.
El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del ET que regulaba la renta bruta en ventas a plazos eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. Sin embargo, mediante el artículo 123 de la misma ley, se adicionó el artículo 290 del ET, el cual contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de la vigencia de la ley. Así pues, a partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28 “realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59 “realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105 “realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad”, del ET.
El Consejo de Estado interpretó el inciso primero del artículo 6 del Decreto 2090 de 2003 en el que se fijan los requisitos o condiciones del régimen de transición especial para actividades de alto riesgo, apartándose de la tesis del mínimo de semanas de cotización dispuesto por la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional, en sentencia T–490 de 2017 expuso que es posible acumular períodos laborados para entidades públicas y privadas, y advirtió que en caso de duda en la interpretación de las fuentes formales el juez debe optar por la situación más favorable para el trabajador.
Desde la Dian nos envían un informe de los temas en los que viene trabajando la entidad y que tienen que ver con la reglamentación de varios aspectos de la Ley 1819 de 2016, como el de obras por impuestos y beneficios ZOMAC, entre otros.
Si por el año gravable 2016 se presenta el formulario 230 es posible arrastrar el saldo a favor o anticipo a cualquiera que sea el formulario en que se vaya a presentar la declaración del periodo siguiente. Si existe un saldo a favor en CREE debe atenderse lo dispuesto en el artículo 290 del ET.