Dentro de las entidades señaladas como sujetas del Impuesto a la Riqueza se encuentran las mencionadas en los numerales 2 al 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, entre ellas las cooperativas y las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes.
Cuando se habla de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se refiriere a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que, por el contrario, persiguen un fin social o comunitario.
Los contribuyentes que por sus características se encuentran catalogados dentro del Régimen Tributario Especial deben aplicar una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes. El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Los mismos […]
El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta y complementarios que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Por este motivo, el Estado otorga a dichos contribuyentes, beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente establecidos en la ley.
De acuerdo con el art. 186 de la Ley 1607 de 2012 las copropiedades comerciales o mixtas que hayan explotado durante el 2013 sus áreas comunes tendrán que presentar declaración de renta en el régimen tributario especial. Pero se acabó el año 2013 y el Ministerio de Hacienda no expidió ningún decreto que reglamentara este asunto tan importante. Además, la DIAN sí dio un concepto en septiembre de 2013 pero que resulta ser inexacto. Por tanto, ya se empiezan a tejer diferentes tesis sobre cómo será la declaración de renta 2013 de esas copropiedades y lo mejor sería si la DIAN se pronuncia antes de empezar a vencerse los plazos para presentación de las mismas.
Una P.H. en régimen tributario especial, ¿queda obligada a declarar y pagar el 20% de renta o se puede de alguna manera lograr que no tenga que pagar efectivamente esta suma como sucede con otras entidades sin ánimo de lucro?
Si las copropiedades comerciales o mixtas que pertenecen ahora al régimen tributario especial se dedicaran a vender bienes, o si llegan a cobrar intereses, en estos dos casos es cuando sí se les tienen que practicar las respectivas retenciones por compras (art. 401 del E.T.) e intereses (art. 395 del E.T.).
Una entidad sin ánimo de lucro del régimen tributario especial presenta una pérdida contable y excedentes fiscales, ¿está en la obligación de invertir el beneficio neto?
¿En qué casos se practican retenciones en la fuente a las entidades del régimen tributario especial?
Una entidad sin ánimo de lucro, del régimen tributario especial, tiene dentro de su objeto social adelantar proyectos de investigación. Los recursos para realizar estos proyectos se reciben en calidad de participación o como ejecutores a través de convenios en dinero. Una parte se recibe de entidades y la otra con recursos propios de la corporación. ¿De qué manera se configura como ingreso los recursos recibidos para el desarrollo de los proyectos de investigación? ¿Cuál sería el documento equivalente que sirve como soporte para registrar el ingreso?
Consejo de Estado. El artículo 240 del E.T. no impide que las sucursales de fundaciones extranjeras que cumplan con los requisitos del artículo 19 del E.T., puedan pertenecer al Régimen Tributario Especial.
Si no se cumplen los requisitos del Decreto 4400 de 2004, estas entidades liquidarían su impuesto de renta a la tarifa del 20%. Sin embargo, existen otros beneficios adicionales al de usar esa tarifa especial y que les ayudarían a que su saldo a pagar final sea siempre menor que el de las demás entidades.