Si usted no existía en el 2012 porque nació jurídicamente en el año 2013 entonces se ‘salva’ de la renta presuntiva. Atentos a lo que indica el art. 189 del E.T.
En el caso de las personas naturales que declaran por primera vez, y cuyo saldo de la depuración de ingresos y gastos le obligan a declarar por el sistema de renta presuntiva; de acuerdo con el Oficio 28005 del 6 de mayo del 2004, deben aplicar el 3% de la tarifa de renta presuntiva sobre su patrimonio líquido del año inmediatamente anterior sin impedimento de que en dicho año no hayan estado sujetos a declarar; esto a razón de que para las personas naturales, siempre habrá un patrimonio líquido anterior.
No están obligados a liquidar renta presuntiva las organizaciones de las que habla el artículo 191 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por la Ley 1111 de 2006, además de las pequeñas empresas que fueron creadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de formalización y generación de empleo.
Para la liquidación de la renta presuntiva, de acuerdo con el artículo 189 del Estatuto Tributario Nacional, se pueden restar en la depuración de la base para la aplicación de la tarifa, los valores patrimoniales netos de varios activos, tales como los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales y los bienes vinculados a empresas […]
El sistema de liquidación del impuesto de renta y complementarios por medio del sistema de renta presuntiva, toma como base el patrimonio líquido del año anterior del contribuyente; de acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006.
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente (bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas). El sistema de liquidación del impuesto de renta y complementarios por medio del sistema de renta presuntiva tuvo su origen en la reforma tributaria del año 1974; más específicamente en el decreto 2053 de 1974.
En el formulario 140, y a diferencia de lo que sucede en el formulario 110, la Renta Presuntiva no podrá ser afectada con ningún tipo de renta exenta y por lo tanto sí se convertirá siempre en la verdadera base mínima sobre la cual se debe estimar el CREE. Eso garantizará que sí hayan recursos para el SENA, el ICBF, las EPS y también, al menos entre 2013 y 2015, unos recursos adicionales para el SISBEN, las universidades públicas y el sector agropecuario.
En el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva, lo que es una ventaja durante el primer año. Y cuando se miran los ingresos vs. costos y gastos están arrojando pérdida. Conclusión, no habrá impuesto a liquidar.
Por otra parte, el art. 147 del E.T. dice que cuando una sociedad presenta declaración de renta con pérdida, esta queda abierta por cinco años porque las pérdidas que uno lleve a una declaración de renta se pueden utilizar a manera de compensación en cualquiera de los años siguientes.
Es un impuesto que se tiene por pagar o recuperar en períodos de tiempo futuro. Se origina por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos tributarios en períodos diferentes de los utilizados para propósitos contables.
DIAN. Contribuyentes del impuesto sobre la renta. Renta presuntiva. Empresas industriales y comerciales del Estado.
Aunque frente al impuesto tradicional de renta suceda que algunos entes jurídicos están exonerados de calcular renta presuntiva, eso no sucederá en la declaración que tengan que presentar por el impuesto CREE, y en ese caso su renta presuntiva sí se convertiría en la base mínima para liquidar dicho impuesto. Incluso, a esa renta presuntiva, y en el caso de la declaración del CREE, no se le podría afectar ni con “rentas exentas” como sí sucede en el impuesto tradicional de renta.