Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 17 de julio

Sentencia T-104 de 17-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 17 febrero, 2017

Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública y, por otro, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la corte precisa que aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues sus características de vinculación a la administración son diferentes.

Concepto 133 de 16-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

El CTCP señala que no es el hecho de tratarse de intereses de mora lo que determina si se registran o no, sino el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento como activos. Así pues, si en una propiedad horizontal la cultura de los copropietarios es pagar los intereses de mora y existen elementos para pensar que el recaudo de estos valores es probable, los intereses deben reconocerse como activos. Por el contrario, si es baja la probabilidad de recaudo considerando el comportamiento típico de los deudores, no se cumplen los criterios de reconocimiento. No obstante, precisa que no puede omitirse el reconocimiento de un activo alegando criterio de prudencia, pues el estándar internacional se basa en el concepto de realidad económica.

Concepto 140 de 16-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

En relación con los efectos contables que se generan por el recaudo y pago del IVA la entidad tendrá en cuenta lo establecido en los marcos técnicos normativos para la contabilización de los inventarios, en donde se establece que los impuestos no recuperables son registrados como mayor valor del costo de los activos.

Concepto 118 de 10-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 febrero, 2017

Respecto al tratamiento contable que debe realizar una entidad sin ánimo de lucro a los aportes que recibe al suscribir un convenio de asociación con una entidad pública para realizar un actividad cultural, el CTCP explica que la entidad puede utilizar el método de contabilidad de fondos y a su vez escoger entre el método del diferido o el método de los fondos restringidos. Si la entidad decide usar el método de contabilidad de fondos por el método diferido, debe considerar las condiciones impuestas por el convenio de asociación. Si el dinero se recibe pensando en cumplir las condiciones durante el tiempo (es decir, que se recibe sin cumplir las condiciones), debe registrarse un ingreso diferido, amortizable contra el cumplimiento de las condiciones. Para el efecto, la entidad crearía un fondo para el convenio, el cual recogería todas las entradas y salidas relacionadas con este. Si decide usar el método de contabilidad de fondos por el método de fondos restringidos, podría llevar el valor de los recursos del convenio a un pasivo diferido trasladando la amortización del activo neto al fondo general a medida que se cumplen las condiciones, o puede igualmente crear un fondo especial en el que la amortización iría a ingresos y afectaría el saldo neto del fondo.

Concepto 088 de 05-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2017

Para determinar la tasa de interés del instrumento cuando no se puede determinar su tasa de interés efectiva original, la tasa de interés seleccionada debe ser la tasa libre de riesgo más la prima o descuento del riesgo, que considere la incertidumbre asociada con los flujos de efectivo.

Concepto 050069 de 29-12-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2016

Respecto a la viabilidad del cobro y recaudo por vendedores ambulantes y estacionarios por parte del municipio El Doncello (Caquetá), el Ministerio de Hacienda señala que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores y estacionarios; no obstante, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio en la medida en que se encuentran comprendidos dentro del hecho generador del mismo, como es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente de la forma en que se ejerzan. De acuerdo con lo anterior, se podría concluir que siendo las ventas ambulantes una actividad comercial, la misma puede ser gravada con el ICA y, por tanto, es posible adecuar los elementos impuestos con medidas especiales, sobre todo en lo referente a tarifas y cumplimiento de las obligaciones formales, de manera que se facilite el recaudo del impuesto. Así las cosas, el ministerio sugiere incorporar actividades dentro de la reglamentación del impuesto de industria y comercio, y no como un impuesto independiente.

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