El Ministerio del Trabajo concluye que la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador con ocasión de un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado.
El CTCP recordó que un contador público que haya ejercido el cargo de revisor fiscal en una entidad estaría inhabilitado para prestarles servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.
El CTCP indicó que la sección 11 de la NIIF para Pymes únicamente permite la medición a valor razonable de las inversiones en acciones que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado. Por lo anterior, los CDT deberán medirse por el costo amortizado, independientemente del modelo de negocio.
El CTCP concluye que el reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto, si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto; o bien, como un menor valor de la cuenta por cobrar, si esta se reconoció así al momento de realizar el pago al trabajador, y no como un ingreso de la entidad.
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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 2389 de 2019, mediante la cual estableció las condiciones generales para la operación del sistema general de riesgos laborales –SGRL– en el sistema de afiliación transaccional –SAT–. A su vez, estipuló las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, y lo referente al reporte de novedades.
Cabe resaltar que esta norma también reguló lo referente a la información relevante y las reglas de incorporación de la información de la afiliación del SGRL al SAT. Finalmente, también dispuso de un formulario único de afiliación y reporte de novedades del empleador al sistema.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución 1145, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 % sin presentar variación con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de septiembre de 2019 es de 26,98 %.
El Ministerio del Trabajo expidió la reglamentación correspondiente al retiro de cesantías para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a prestar servicio militar, para educación, para compra de acciones de propiedad del estado. También reglamentó el traslado de cesantías entre administradores de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro.
Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona tres parágrafos y dos artículos al Decreto 1072 de 2015, Decreto único reglamentario del sector trabajo.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual había sido agregado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), los cuales establecían ilegalmente que las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes no podían gozar de la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS establecida en el artículo 114-1 del ET.
El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.
El Ministerio del Trabajo reitera que las incapacidades concedidas a partir del día 181 y hasta el día 540, existiendo concepto previo favorable de rehabilitación, están a cargo de la administradora colombiana de pensiones, Colpensiones, o de algún fondo privado de pensiones. Las que se concedan posteriormente, a partir del día 541, las cancela la entidad promotora de salud –EPS–.