Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 27 de noviembre

Concepto 17299565 de 31-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 octubre, 2017

Los datos biométricos son datos sensibles que permiten identificar a una persona natural a través del reconocimiento de una característica física e intransferible, que al ser única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro. Respecto a la autorización para el tratamiento de los datos personales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de los mismos, debe tenerse en cuenta el principio de libertad definido en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala que el tratamiento de los datos personales solo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Dichos datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia del mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Oficio 220-234695 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

La Supersociedades recuerda que los administradores de una sociedad deben obrar de buena fe, lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo siempre en cuenta que en cumplimiento de sus funciones deben abstenerse de realizar actividades en las que pueda llegar a configurarse, según las circunstancias fácticas, un conflicto de interés en el que se vea comprometido su interés particular (como acreedor) con el de la sociedad (como administrador), que le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente frente a la sociedad y su interés personal, a la luz de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Cabe señalar que, estos deberes recobran mayor importancia si como administradores han sido designados como promotores dentro de un proceso de reorganización, en cuyo caso, quedan también bajo el imperio de la ley que los rige y obligados a actuar de la misma forma en que obrarían los auxiliares de la justicia, amén de sus deberes, funciones, prohibiciones o conflicto de interés, en razón del compromiso de adhesión que debieron efectuar, y que les impide desconocer las reglas del proceso respectivo, todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el manual de ética, como del compromiso de confidencialidad, previsto en las Resoluciones 100-000083 del 19 de enero de 2016 y 130-000161 del 4 de febrero de 2016, respectivamente, y de lo regulado en los artículos 2.2.2.11.4.1 y siguientes del Decreto 2130 de 2015.

Oficio 220-234279 de 27-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, la adjudicación adicional de bienes, una vez terminado el proceso de liquidación voluntaria, es un mecanismo encaminado a posibilitar que sean adjudicados los bienes de una sociedad que lleguen a aparecer luego de haber concluido la liquidación voluntaria, o cuando el liquidador haya omitido adjudicarlos estando inventariados, para lo cual se ha previsto que sea aquel, el llamado en primer lugar a realizar el trámite respectivo en los términos de ley, y en su defecto, la persona que deba designar la Supersociedades, cuando quiera que hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, o quien fue liquidador se encuentre impedido.

Oficio 220-233280 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

Si un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto u opera en su favor una cesión de créditos, deberá solicitar al promotor que lo tenga como subrogatorio o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegare a celebrar entre el deudor y sus acreedores. Ahora bien, si dentro del susodicho acuerdo se reconocieron intereses a favor de todos los acreedores, es lógico que en el caso de la subrogación de un crédito, cuyo nuevo titular fue reconocido dentro del mismo, los intereses respectivos deben ser entregados al subrogatario y no al acreedor inicial, pues la subrogación legal, traspasa al nuevo acreedor, entre otros, todos los derechos del antiguo, dentro de los cuales se encuentran incluidos los intereses. Así las cosas, el acreedor inicial no puede reclamar que esos intereses le corresponden, por sustracción de materia, ni mucho menos alegar que él dejó de percibir ganancias por la venta de productos a la concursada, toda vez que la ley no hizo excepción alguna sobre el particular, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 2511 del Código Civil, preceptúa que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales.

Concepto 556 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

Los anticipos recibidos por parte de clientes son registrados como ingresos diferidos mientras la obligación correlativa no haya sido cumplida, y esto implica el reconocimiento inicial de un activo y un pasivo por el importe recibido. Los anticipos entregados a proveedores son considerados un gasto diferido, es decir, que solo se difieren cuando el servicio o bien no se ha recibido, tal como lo menciona el párrafo 1816 de la Sección 18 del marco técnico normativo para pymes.

Concepto 020293 de 02-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 octubre, 2017

La Dian señala que antes de iniciar cualquier programa de control que se requiera adelantar por el incumplimiento al régimen cambiario en donde se haya obtenido algún beneficio por la aplicación del artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 (no habrá lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos), deberá evaluarse el alcance de las normas y operaciones referidas en su parágrafo 1 a la luz de la regulación dada por el Banco de la República, los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1991.

Concepto 026197 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

La Dian precisa que el valor de los derechos de participación que se obligan a pagar los arrendatarios de los locales comerciales, aunque se convengan por separado e independientemente del momento del pago, hacen parte de la base gravable del servicio de arrendamiento, para efectos del IVA.

Concepto 818 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Según lo establecido en los marcos técnicos de los grupos 1, 2 y 3, existen dos términos cuya definición debe tenerse en cuenta a la hora de fijar políticas y aplicarlas sobre los activos fijos: la vida útil y la vida económica. La vida económica está establecida por el fabricante del bien; pero es la entidad la que debe establecer la vida útil de los activos considerando entre otros aspectos: la utilización prevista del activo; el desgaste físico esperado; la obsolescencia técnica o comercial; y los límites legales o restricciones sobre el uso del activo. Cabe señalar que, tanto la vida útil como el valor residual de un activo deben ser revisadas por parte de la administración del ente, como mínimo, al término de cada período anual y, si las expectativas difieren de las estimaciones, los cambios se deberán contabilizar como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con el estándar que corresponde a políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, contenido en la NIC 8 (marco técnico normativo pleno), sección 8 (marco técnico normativo para pymes) o capítulo 2 (marco normativo para microempresas).

Sentencia T-588 de 21-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

Con la creación del régimen de transición y en lo atinente al cumplimiento del requisito de cantidad de tiempo de servicios, también se admitió la posibilidad de que las cotizaciones realizadas tanto en el sector público a cajas o fondos de previsión social, como del sector privado al Instituto de Seguros Sociales puedan ser acumuladas, con el fin de obtener el reconocimiento de un derecho pensional. En consecuencia, las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden basar su negativa en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, bajo el argumento de que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales, por lo que tales entidades se encuentran en el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si estas fueron realizadas al ISS o alguna otra administradora.

Concepto 025395 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicios, si no se cumple con tal supuesto, fiscalmente no procede la deducción.

Concepto 023276 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 dispusieron nuevas reglas para el impuesto sobre las ventas en los productos derivados del petróleo, de las cuales deviene concluir que ya no se trata de un gravamen de causación monofásica, sino plurifásica.

Concepto 023254 de 26-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 agosto, 2017

La Dian precisa que el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA no está obligado a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando entre bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del ET, esto es, cargar o llevar productos enajenados en los establecimientos comerciales que las entreguen.

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