Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 4 de septiembre

Concepto 699 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Como depositario de la confianza pública, el contador público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Así mismo, cabe señalar que cuando se considere que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de quien hace uso de sus servicios se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Concepto 021380 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.

Concepto 021382 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

Respecto a si es posible la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, realizando el pago con las retenciones en la fuente del mismo período que habían dado saldo a favor; la Dian señala que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo mencionado en el artículo 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo, entre otros, deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación. Por lo anterior, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.

Concepto 708 de 09-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 agosto, 2017

Dependiendo de su materialidad, los gastos de viaje pueden ser presentados por separado en el estado de resultados o en las notas, o agregados con otras partidas, de tal forma que se cumplan los requerimientos de revelación contenidos en los marcos de información financiera.

Concepto 687 de 08-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

Cuando un miembro del Consejo de Administración sea requerido para actuar como revisor fiscal, y este deba dictaminar los estados financieros, deberá tener en cuenta las inhabilidades establecidas en la Ley 43 de 1990, y los conflictos que se derivan por ser parte de la administración, y además emitir un dictamen sobre dichos estados financieros.

Concepto 020526 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian explica que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000, los contribuyentes que realicen inversiones en centros de reclusión podrán deducir en el período gravable el valor de dichas inversiones, sin que estas excedan del 15 % anual de su renta líquida, calculada antes de detraer tales deducciones.

Concepto 020436 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisa que quien se dedica a minar (en el contexto de las criptomonedas) y obtiene nuevas monedas virtuales, obtiene un bien como producto de esta actividad a título de retribución de los servicios de confirmación y aseguramiento, o a título de comisión, y por tanto percibe un ingreso en especie. Así las cosas, los residentes en Colombia que disponen de equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia. Se puede concluir que aunque las monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados, de generar una renta para quien las obtiene, y de formar parte de su patrimonio.

Concepto 020260 de 31-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

La Dian señala que no existe ninguna exclusión expresa en el Estatuto Tributario acerca del impuesto nacional al consumo respecto de bienes automotores que se donen por parte de gobiernos extranjeros. Así las cosas, concierne al contribuyente verificar si los bienes automotores corresponden con el tratamiento especial del impuesto al consumo que se encuentra en los artículos 512-3 a 512-5 de ET.

Concepto 656 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

Considerando que de acuerdo con la Ley 675 de 2001 las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad, estás deben aplicar los nuevos marcos técnicos normativos dependiendo del grupo en el cual se encuentren clasificadas. En el caso de las copropiedades de uso residencial, es probable que deban ser clasificadas en el grupo 3, el cual está conformado por principios contables cuya base de medición es el costo histórico y requiere solo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas. Las simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación contenidas en este marco de principios, que ha considerado las distintas necesidades de los usuarios y restricciones de costo-beneficio en las microempresas, se supone que facilitan el tránsito del marco de principios anterior y el nuevo marco de información financiera. Así mismo, cabe señalar que en este caso es mas apropiado referirse a un marco de principios simplificado y no a las normas internacionales de información financiera.

Concepto 023140 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

El artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, constituyen un servicio esencial que debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos voluntarios. Así mismo, cabe señalar que para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, por lo que es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución (comodato, por ejemplo), estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación.

Concepto 542 de 24-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 julio, 2017

Para los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la Resolución CREG 108 de 1997 autorizó a los prestadores de servicios para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercana. Para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, autorizó originalmente a los prestadores de servicio de aseo para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales; la disposición anterior fue modificada en el 2006, haciéndose extensiva a los servicios de acueducto y alcantarillado. Cabe señalar que la norma no indica si la aproximación debe ser negativa o positiva, y a falta de regla expresa sobre el tema, se tiene que la misma quedará al arbitrio del respectivo prestador, de acuerdo con sus políticas de facturación. Por lo anterior, se tiene que existirá aproximación por exceso cuando el ajuste que se realice de los decimales sea positivo; por el contrario, se está ante un ajuste decimal por defecto cuando el ajuste que se realice a los decimales sea negativo.

Concepto 019453 de 21-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 julio, 2017

La deducción por concepto de dependientes (hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del ET) solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición. En cuanto a la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET, esta procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. Respecto a los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deben determinar mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente, o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del ET.

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