El CTCP reitera que en el acta de acuerdo y/o contrato de prestación de servicios suscrito entre el revisor fiscal y la copropiedad debe quedar definida la labor del revisor fiscal y la metodología para su desarrollo.
El CTCP reitera que no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos contractuales, ni sobre los efectos que genera la ausencia en la inscripción de los nombramientos tanto de los administradores como de los revisores fiscales de la copropiedad.