La Supersociedades reitera que una sociedad extranjera no puede incorporar en el país mas de una sucursal, por lo que no resulta viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca, y otra para operar fuera de la misma. Asimismo, precisa que las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuario industrial de bienes y/o servicios deben instalarse exclusivamente en la zona franca y desarrollar dentro de la misma las actividades previstas en su objeto social, y que el usuario no podrá desplazarse fuera de la zona franca, salvo en el caso indicado en el artículo 97 del Decreto 2147 de 2016. Por último, indica que el artículo 116 del mismo decreto contempla los casos en que el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas, insumos y bienes o servicios en proceso o terminados.
El Ministerio de Hacienda precisa que los concejos municipales, en ejercicio de sus atribuciones, pueden conceder exenciones de sus impuestos, para lo cual deben tener en cuenta los requisitos señalados en la Ley 14 de 1983, tales como: la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo; el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003; la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada; y la limitación relativa al plazo de la exención, la cual no puede ser mayor de diez años. En consecuencia, es claro que los concejos municipales pueden otorgar exenciones sobre los impuestos de su propiedad, de manera discrecional, para los bienes de las comunidades religiosas, tanto la católica como las demás iglesias autorizadas por el Estado en condiciones de igualdad.
De acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente puede llevarse en idioma castellano –por el sistema de partida doble– en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno.
Para determinar la adecuada contabilización de las distribuciones parciales realizadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación se tendrá en cuenta si ellas representan anticipos de las utilidades o si corresponden a distribuciones de excedentes fundamentados en estados financieros de propósito general que cumplen los requerimientos legales.
Dependiendo de su materialidad, los gastos de viaje pueden ser presentados por separado en el estado de resultados o en las notas, o agregados con otras partidas, de tal forma que se cumplan los requerimientos de revelación contenidos en los marcos de información financiera.
Cuando un miembro del Consejo de Administración sea requerido para actuar como revisor fiscal, y este deba dictaminar los estados financieros, deberá tener en cuenta las inhabilidades establecidas en la Ley 43 de 1990, y los conflictos que se derivan por ser parte de la administración, y además emitir un dictamen sobre dichos estados financieros.
La deducción por concepto de dependientes (hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del ET) solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición. En cuanto a la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET, esta procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. Respecto a los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deben determinar mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente, o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del ET.
La Corte Constitucional recuerda que cuando las personas no logran acreditar las exigencias dispuestas por el legislador para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, opera una prestación compensatoria denominada indemnización sustitutiva de la pensión. Para realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva, los fondos administradores encargados de su reconocimiento deben tener en cuenta todos los aportes efectuados al sistema, inclusive aquellos realizados antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia. Al respecto, es importante tener en cuenta que la indemnización sustitutiva no está condicionada a límites temporales de acuerdo al artículo 37 de la Ley 100 de 1993, por lo que los administradores encargados de su concesión no pueden exigir a los usuarios la realización de cotizaciones al sistema con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. Por otra parte, cabe señalar que la indemnización sustitutiva está sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, pues aquel puede escoger libremente si cotiza hasta acceder a la pensión de vejez, o si solicita el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.