

Impuesto nacional al consumo para servicios de alimentación a clínicas bajo contrato
Impuestos, RESPUESTASRespuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿La alimentación a clínicas bajo contrato están excluidas del INC?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Oficio 008759 de 17-04-2017
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADLa DIAN recuerda que los servicios de alimentación prestados bajo contratos celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo.
Concepto 000201 de 11-03-2016
Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDADDIAN. Los servicios de alimentación prestados bajo contrato, están exceptuados del IVA y están gravados con el impuesto al consumo, no obstante, los servicios de alimentación prestados bajo contrato (catering), entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, están gravados con IVA a la tarifa general, esto es, el 16%.