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Tiempos en que la contabilidad se implementaba como un sistema separado y autónomo ya pasaron – Hernando Bermúdez Gómez


Varias veces hemos subrayado que el Estado lleva diferentes contabilidades, entre ellas, la de las cuentas nacionales, la presupuestaria y la financiera. Hemos apoyado a quienes consideran que la regulación de las cuentas presupuestales debería corresponder al contador general de la nación y no al contralor general de la república. También hemos llamado la atención sobre las órdenes que expide el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la forma en que se debe preparar el presupuesto y anotar su ejecución. En este orden de ideas, mediante la Circular externa 001 de 23 de enero de 2019 el contador general de la nación señaló que: “La Contaduría General de la Nación-CGN se permite informar a las entidades del ámbito del macroproceso contable del sistema integrado de información financiera –SIIF-Nación–, que en la implementación del catálogo de clasificación presupuestal –CCP– del año 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito definió que, para el caso de las clasificaciones presupuestales "A-02 Adquisición de bienes y servicios" y "A-05 Gastos de comercialización y producción", la ejecución presupuestal se realizará al nivel ordinal del rubro. ―En consecuencia, la definición de las tablas de eventos contables a nivel de sub ordinal o ítem de las clasificaciones “A-02 Adquisición de bienes y servicios” y “A-05 Gastos de comercialización y producción” del CCP no serán leídas por el SIIF-Nación en el registro contable de la gestión financiera. Lo anterior, conlleva a que los rubros presupuestales de las mencionadas clasificaciones hayan sido parametrizados a nivel ordinal en las tablas de eventos contables, de la siguiente manera: el registro débito del comprobante con la funcionalidad de usos contables o matriz directa1. Por su parte, para el credito2 fue necesario definir un concepto general de la clasificación de pasivos del catálogo general de cuentas – CGC–, del régimen de contabilidad pública –RCP– (ver columnas "Conceptos débitos" y "Pasivo registrado en la tabla al definir la contabilidad a nivel de Ordinal", del cuadro anexo "TCON12 TIPO DE OPERACION — RUBRO").

Este acto administrativo nos muestra la relación que existe entre el presupuesto y la contabilidad, dejándonos la sensación de que aquel predomina o condiciona a esta última.

En nuestra biblioteca hemos podido consultar textos que explican la forma en que es posible articular debidamente el presupuesto, la contabilidad y la caja en un solo sistema de información, de manera tal que siempre sea posible establecer el saldo a una fecha, según las diferentes dimensiones. Aquí no hay que hacer conciliaciones de ninguna clase, pues el sistema maneja simultáneamente las tres dimensiones anotadas. Así las cosas, es fácil producir estados presupuestales, estados financieros y estados de flujo de efectivo.

Los tiempos en que la contabilidad se concebía e implementaba como un sistema separado y autónomo ya pasaron. Sin embargo, en dicho sistema continúan matriculadas muchas aplicaciones computarizadas para mediana, pequeña o microempresa. Esto es así porque los profesores no hemos sabido asumir la modernidad.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4108, enero 28 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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