Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios por el período octubre 1 de 2020 a octubre 1 de 2021, ya se puede estimar el valor de la UVT para el año 2022.
A continuación, encontrarás un análisis sobre cómo se ha sabido calcular este valor.
Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios por el período octubre 1 de 2020 a octubre 1 de 2021, ya se puede estimar el valor de la UVT para el año 2022.
A continuación, encontrarás un análisis sobre cómo se ha sabido calcular este valor.
El monto de la unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2022 sería de $37.945. Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2021 ($36.308) e incrementarla en un 4,51 %, porcentaje correspondiente al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2020 a octubre 1 de 2021 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el día 5 de octubre de 2021).
El incremento del 4,51 % se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane en octubre 5 de 2021, efectuando los siguientes cálculos:
Mes |
Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane |
Variación absoluta del indicadordurante el mes |
Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado |
Variación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2020 |
Septiembre 2020 | $105,35 | |||
Octubre 2020 | $105,29 | -0,06 | -0,06 | 0,06 % |
Noviembre 2020 | $105,13 | -0,15 | -0,21 | -0,2 % |
Diciembre 2020 | $105,55 | 0,41 | 0,20 | 0,19 % |
Enero 2021 | $106,04 | 0,46 | 0,66 | 0,63 % |
Febrero 2021 | $106,71 | 0,63 | 1,29 | 1,22 % |
Marzo 2021 | $107,27 | 0,52 | 1,81 | 1,72 % |
Abril 2021 | $107,92 | 0,61 | 2,42 | 2,3 % |
Mayo 2021 | $109,07 | 1,07 | 3,49 | 3,31 % |
Junio 2021 | $109,00 | -0,07 | 3,42 | 3,25 % |
Julio 2021 | $109,36 | 0,32 | 3,74 | 3,55 % |
Agosto 2021 | $109,86 | 0,46 | 4,20 | 3,99 % |
Septiembre 2021 | $110,26 | 0,37 | 4,57 | 4,34 % |
Nota: otra forma de calcular más exactamente la variación total porcentual entre el período octubre 1 de 2020 y octubre 1 de 2021 es: (valor del indicador en septiembre de 2021 – valor del indicador en septiembre de 2020) / Valor del indicador en septiembre de 2020); eso sería: ((110,26 – 105,35) /105,35) = 4,6 %.
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del ET).
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2022, que aquí hemos calculado en $37.945 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2021), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $379.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, de acuerdo a lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta número 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $152.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $1.025.000 (27 UVT) (ver artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente del Decreto 1625 de octubre 11 del 2016; ver también los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del Estatuto Tributario, y nuestra herramienta Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales).
c. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos sin haber contratado a otras 2 o más personas naturales y que no se hayan trasladado al régimen simple; ver artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $3.605.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.
d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2022 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2021 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $127.078.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT del 2021 x 3.500 UVT, es decir, $36.308 x 3.500 UVT; ver numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Pero, además, durante el 2022 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $132.807.000 (3.500 UVT x $37.945), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2022, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor. Además, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT para cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado (ver parágrafo 4 del artículo 437 del ET).
e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.794.000) deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.) pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de IVA.
Por otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período octubre 1 de 2020 a octubre 1 de 2021 (4,51 %) sería el mismo porcentaje que el Gobierno nacional, mediante decreto, terminaría fijando como reajuste fiscal para el presente año gravable 2021 (ver artículos 70, 280 y 868 del ET).
En todo caso, es importante advertir que el anterior ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien se posesionó en el cargo en agosto de 2018 y renunció en mayo de 2021, no quiso aplicar correctamente esta norma en el cierre de los años 2018 a 2020. En efecto, con el Decreto 2391 de diciembre 24 de 2018 fijó equivocadamente en 4,07 % el reajuste fiscal del año gravable 2018 (el mismo porcentaje que solo podía usarse como reajuste fiscal del año gravable 2017, pues correspondía al incremento de precios al consumidor de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017; ver incluso el Decreto 2169 de diciembre de 2017, que así lo había establecido; el verdadero valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 debía ser de 3,36 %, el cual correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2017 y octubre 1 de 2018, porcentaje con el cual se obtuvo la UVT para el 2019).
Luego, con el Decreto 2373 de diciembre de 2019 fijó en 3,36 % el reajuste fiscal del año gravable 2019, cuando en realidad el verdadero valor debía ser 3,9 %, pues correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2018 y octubre 1 de 2019, y fue además el porcentaje con el cual se obtuvo la UVT para el 2020.
Luego, con el Decreto 1763 de diciembre de 2020 fijó en 3,9 % el reajuste fiscal del año gravable 2020, cuando en realidad el verdadero valor debía ser 1,97 %, pues correspondía al incremento del IPC entre octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020, y fue además el porcentaje con el cual se obtuvo la UVT para el 2021.
Por tanto, habrá que esperar para ver si el nuevo ministro, José Manuel Restrepo, al fijar el reajuste fiscal del actual año gravable 2021, decide regresar a la forma correcta de fijar el reajuste fiscal que se aplicaba hasta el cierre del año 2017 o prefiere seguir cometiendo el mismo error del exministro Carrasquilla.
El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender.
Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (PND por los años 2018 a 2022), reglamentado con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, dispuso que [pq]a partir de enero 1 de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–[/pq] (caso por ejemplo de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matricula mercantil) quedarían reexpresados en términos de UVT.
La norma en cuestión menciona expresamente lo siguiente:
Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.
Por tanto, para obtener el valor en pesos durante el 2020 y siguientes de normas como las multas del Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), o el valor en pesos de la renovación de la matricula mercantil (ver los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, modificados con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), solo se hará necesario tomar las UVT que ya figuran en dichas normas y multiplicarlas por el valor de la UVT para el respectivo año gravable.
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006).
b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución 15652 de diciembre 27 de 2006).
c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución 15013 de diciembre 6 de 2007).
d. $763 para el año gravable 2009 (ver Resolución 01063 de diciembre 3 de 2008).
e. $555 para el año gravable 2010 (ver Resolución 012115 de noviembre 10 de 2009).
f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución 012066 de noviembre 19 de 2010).
g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución 011963 de noviembre 17 de 2011).
h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución 000138 de noviembre 21 de 2012).
i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución 000227 de octubre 31 de 2013).
j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución 000245 de diciembre 3 de 2014).
k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución 000115 de noviembre 6 de 2015).
l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución 000071 de noviembre 21 de 2016).
m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución 000063 de noviembre 14 de 2017).
n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018).
o. $35.607 para el año gravable 2020 (ver la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019).
p. $36.308 para el año gravable 2021 (ver la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020).