El Dane reveló que en el trimestre julio–septiembre de 2017 el desembolso de préstamos para vivienda presentó un aumentó del 13,5 %. En el mismo período de 2016 cayó 4,9 %.
La Dian precisa que la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos están gravados con el impuesto nacional al consumo con una tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio. El inciso segundo del artículo 512-2 del ET establece de manera expresa que la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de 1.5 UVT mensual.
El contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.
El CTCP precisa que los estados financieros reexpresados no requieren aprobación debido a que, en su momento, fueron fielmente tomados de los libros contables.
En relación con la contribución sobre contratos de obra pública, es necesario dar un repaso a lo normado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, de cuyo análisis se deduce que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos). Dicho esto, la base gravable será el valor total del contrato y la tarifa será del 5%. Cabe destacar que en lo que hace a la sujeción pasiva, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se refiere de manera genérica a “todas las personas naturales o jurídicas” con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de la entidad que funge como contratista. En consecuencia, si una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista, estará sujeta a la contribución del 5% sobre contratos de obra pública de que trata la norma objeto de examen, y en tal virtud corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante, como sujeto activo, efectuará el descuento en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET relacionados con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 señala que la administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal. Los departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto, los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro. Así las cosas, corresponde a la administración departamental, en su calidad de administradora del impuesto, valorar todos los elementos de hecho y de derecho que rodean el caso, sopesando el material probatorio con el que cuente y apoyándose en la normatividad y jurisprudencia relacionada, en punto a emitir una decisión respecto de la solicitud que se le presenta de manera que, como lo expresa la Corte Constitucional, se le garantice al contribuyente “el derecho al debido proceso y los principios de equidad y justicia”.
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El tratamiento contable de los arrendamientos se determina a partir de su clasificación como financiero y operativo. Sin embargo, en su mayoría los contratos de renting son considerados como arrendamiento operativo.
La Dian publicó un proyecto de norma con el que se seleccionaría obligatoriamente a contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como grandes contribuyentes para facturar electrónicamente.
Por el cual se adicionarían unos parágrafos al artículo 1.2.6.8. y los artículos 1.2.4.7.5 y 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los cuales se modificaría entre otros, la tarifa de autorretención de renta de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las empresas editoriales y de las empresas hoteleras, pasando del 0,80% al 0,40%.
Fue presentada la “Guía de Inversión Responsable en Zonas de Posconflicto: Perspectiva para Juntas Directivas”, por parte de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, junto a otras organizaciones.