Para liquidar correctamente la sanción por corrección de una declaración tributaria, es necesario revisar si es o no voluntaria, cuáles tarifas deben aplicarse y los beneficios que se pueden imputar.
En este formato en Excel aprenderás paso a paso cómo liquidar la sanción por corrección.
Una corrección se genera cuando el preparador de la información, el contribuyente o la administración tributaria notan que se ha registrado una cifra o dato errado, ya sea por un error en el cálculo de algún valor o por la omisión, desestimación o sobre estimación de una cifra en una declaración o reporte.
Según lo expuesto por el artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, cuando se corrija una declaración tributaria, se deberá liquidar y pagar una sanción por corrección de la siguiente manera:
Presentamos este liquidador, en el cual contemplaremos las condiciones bajo las cuales un contribuyente podrá realizar la liquidación de la sanción por corrección prevista en los artículos 588, 589 y 644 del ET, es decir, cuando la hace de forma voluntaria, ya sea antes o después de recibir el emplazamiento.
Entre estas situaciones se encuentran las siguientes:
Recordemos que la sanción por corrección puede reducirse al 50 % o 75 % en los términos señalados en el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016.
Por último, te invitamos a conocer la diferencia entre la sanción por corrección y la sanción por corrección aritmética descrita en el artículo 646 del ET en el siguiente video de nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara Madrid:
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