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Avaluó comercial de bienes inmuebles no se considera costo fiscal en la declaración de renta


Al momento de determinar el costo fiscal de los bienes raíces que se convertirá en el valor patrimonial del mismo, no se podrán incluir los avalúos comerciales. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad dicho costo estará constituido por el precio de adquisición, más los demás costos directamente atribuibles –con excepción de las estimaciones iniciales de los costos de desmantelamiento, retiro de los elementos y rehabilitación del lugar sobre el cual se asienta–, así como las mejoras, reparaciones e inspecciones que deban ser capitalizadas. Mientras tanto, para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad será el costo de adquisición más los valores de construcciones y de mejoras, reparaciones locativas no deducidas y las contribuciones por valorización, tal como se expresa en el artículo 67 del ET.

Al momento de presentar la declaración de renta se deberá realizar una comparación entre el costo fiscal determinado y el avalúo catastral o auto avalúo catastral en aquellos municipios donde sean aplicados; el mayor de ambos será el valor patrimonial por declarar.

En el caso en que los bienes inmuebles vayan a ser enajenados por las personas naturales, se podrá utilizar como costo fiscal de venta el avalúo catastral declarado para efecto del impuesto predial unificado del año anterior al de la venta y los avalúos actualizados por las autoridades catastrales, especificado en el artículo 72 del ET, así como también el ajuste del costo de adquisición, con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que se haya presentado entre el período de adquisición y venta. Este último se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización efectivamente pagadas.

Los incrementos porcentuales aplicables al costo de adquisición de los bienes raíces serán determinados por el Gobierno nacional con base en la certificación expedida por IGAC y el Dane, señalado en el artículo 73 del ET (ver nuestro editorial Costo de venta determinado con el avalúo catastral implica restar primero la depreciación acumulada).

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