A través de un proyecto de decreto se busca modificar algunas disposiciones del Decreto Único Reglamentario Tributario 2023, relacionadas con el costo de los activos fijos y otros temas.
De conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes pueden ajustar el costo anualmente de sus activos fijos. Para el año 2023, el Ministerio propone que la cifra se ajuste fijándose en 12.40%.
El Ministerio de Hacienda, en ejercicio de sus facultades, publicó en su página web un proyecto de decreto que busca modificar ciertas disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para el 2023. El cambio consistiría en un incremento porcentual para ajustar: (I) el costo de los activos fijos y (II) el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional.
¿Cómo se puede realizar el ajuste del costo de los activos fijos de conformidad con la nueva regulación para el 2023?
De acuerdo con el artículo vigente que regula la materia, (Artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 del 2016 y modificado por el Decreto 2609 del 2022) el costo de los activos fijos por el año gravable del 2022 podía ser ajustado en un 4.67%, pero para el año gravable 2023 el Ministerio propone que la cifra de ajuste sea superior, fijándola en el 12.40%.
Ahora bien, respecto al costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional de la que trata el artículo 1.2.1.17.20 del Decreto 1625 del 2016, usted tendrá la facultad de escoger entre dos opciones: (I) multiplicar el costo del bien enajenado por la cifra establecida para el año de adquisición de este o, (II) multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figuren en la declaración de renta de 1986 por 406.39 si es un bien raíz, o por 48.10 si se trata de acciones o aportes.
Si bien esta facultad otorgada al contribuyente ya estaba establecida, cada año se debe ajustar conforme lo disponga el Ministerio de Hacienda. Así pues, se obtiene el porcentaje por el que usted debe multiplicar dependiendo del año de adquisición y que aumenta en ambos casos: para bienes raíces y para acciones y aportes.
Es necesario destacar que el Ministerio de Hacienda justifica su decisión en el incremento porcentual de la propiedad raíz y del Índice de Precios al Consumidor para clase media en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 1 de enero del 2023.