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Personas Jurídicas pueden declarar Impuesto de Renta a partir del 3 de marzo


Personas Jurídicas pueden declarar Impuesto de Renta a partir del 3 de marzo

A partir del 3 de marzo del presente año, para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no estén calificados como “Grandes Contribuyentes”, se inició la presentación de la declaración del Impuesto de Renta y complementarios, y el pago correspondiente a la primera cuota.

El Impuesto de Renta y Complementarios de las personas jurídicas generado durante el año gravable 2014, cuya declaración y pago debe ser presentada en el año 2015, debe ser pagado en dos cuotas; la primera de ellas debe estar acompañada de la respectiva declaración.

“pueden presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota desde el pasado 3 de marzo”

Las personas jurídicas, dentro de las que se consideran también a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, diferentes a las calificadas por la DIAN como “Grandes Contribuyentes”, pueden presentar la declaración de este impuesto y cancelar la primera cuota desde el pasado 3 de marzo, atendiendo a los plazos establecidos, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT registrados en el Certificado del Registro Único Tributario –RUT– sin tener en cuenta el dígito de verificación, cumpliendo las siguientes fechas:

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
01 al 05 14 de abril de 2015
06 al 10 15 de abril de 2015
11 al 15 16 de abril de 2015
16 al 20 17 de abril de 2015
21 al 25 20 de abril de 2015
26 al 30 21 de abril de 2015
31 al 35 22 de abril de 2015
36 al 40 23 de abril de 2015
41 al 45 24 de abril de 2015
46 al 50 27 de abril de 2015
51 al 55 28 de abril de 2015
56 al 60 29 de abril de 2015
61 al 65 30 de abril de 2015
66 al 70 04 de mayo de 2015
71 al 75 05 de mayo de 2015
76 al 80 06 de mayo de 2015
81 al 85 07 de mayo de 2015
86 al 90 08 de mayo de 2015
91 al 95 11 de mayo de 2015
96 al 00 12 de mayo de 2015

 

En esta ocasión, para los vencimientos de los plazos de la presentación de la declaración y el pago de la primero cuota, el Gobierno Nacional ha establecido que se deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT certificados en el Registro Único Tributario –RUT– igualmente sin tener en cuenta el digito de verificación, a diferencia de los años anteriores, en los cuales para las fechas de los vencimientos se consideraba únicamente el último digito del NIT que consta en el Registro Único Tributario –RUT.

No obstante, es importante señalar que las fechas mencionadas anteriormente se encuentran establecidas en el proyecto de decreto con el que se pretende modificar el Decreto 2623 de 17 de diciembre del 2014, pero que aún está pendiente de aprobación. Por ello, en caso de que éste no sea aprobado, se deberán tener en uenta, para la presentación y pago de la primera cuta, las fechas inicialmente establecidas en el citado decreto, así:

Si el último dígito es Hasta el día
1 14 de abril de 2015
2 15 de abril de 2015
3 16 de abril de 2015
4 17 de abril de 2015
5 20 de abril de 2015
6 21 de abril de 2015
7 22 de abril de 2015
8 23 de abril de 2015
9 24 de abril de 2015
0 27 de abril de 2015

 

Para el vencimiento del plazo, en el pago de la segunda cuota, se debe tener en cuenta solamente el último digito del Registro Único Tributario –RUT– tal como se muestra a continuación:

Segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día
1 10 de junio de 2015
2 11 de junio de 2015
3 12 de junio de 2015
4 16 de junio de 2015
5 17 de junio de 2015
6 18 de junio de 2015
7 19 de junio de 2015
8 22 de junio de 2015
9 23 de junio de 2015
0 24 de junio de 2015

 

Cabe señalar, que aunque hay dos Regímenes de Contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios (Régimen Tributario Ordinario y Régimen Tributario Especial; los contribuyentes que pertenecen al segundo régimen, se encuentran establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario), para efectos de la declaración y pago del impuesto correspondiente al año gravable 2014, el Gobierno Nacional estableció las mismas fechas para los dos regímenes, independientemente de las características que diferencian a cada uno de los mismos.

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