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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subsidio Familiar de Vivienda, ¿sabe cómo postularse?


Subsidio Familiar de Vivienda, ¿sabe cómo postularse?

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes otorgan los subsidios familiares de vivienda de interés social?
  • ¿Quiénes se pueden postular?
  • Requisitos a tener en cuenta
  • Modalidades de ahorro:
  • ¿Quiénes no están obligados a realizar ahorro?
  • Valor del subsidio familiar de vivienda urbana

Por una parte, las cajas de compensación familiar conceden el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por otra, el Fondo Nacional de Vivienda es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una caja de compensación familiar. A continuación, describimos los montos y condiciones que han de tenerse en cuenta.

El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

“Las cajas de compensación familiar confieren el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados.”

De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen a este subsidio para la compra de vivienda usada; igualmente, para hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.

¿Quiénes otorgan los subsidios familiares de vivienda de interés social?

Las cajas de compensación familiar confieren el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una caja de compensación familiar; de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia SA.

¿Quiénes se pueden postular?

Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.

Requisitos a tener en cuenta

Los requisitos principales, según el Decreto 2190 del 2009, que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:

  • Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe– hoy en liquidación, la Caja Agraria, hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las cajas de compensación familiar y por el FOREC, hoy en liquidación.
  • En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
  • En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.
  • En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.
  • Si algún miembro del hogar está afiliado a caja de compensación familiar, debe solicitar el subsidio en dicha caja.
“Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social,”

Los hogares que habiendo sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda hayan perdido el inmueble por imposibilidad de pago, podrán postularse nuevamente al mismo Subsidio Familiar de Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999. Asimismo, una vez calificada su postulación conforme a lo anterior, la asignación por una sola vez más de este, se hará de manera preferente entre todos los hogares calificados que cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes. El mismo tratamiento se dará a los hogares que no habiendo sido beneficiarios de este subsidio, perdieron la vivienda por imposibilidad de pago. ​

Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación, para la obtención de este subsidio.

Modalidades de ahorro:

  • Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
  • Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable
  • Aportes periódicos de ahorro.
  • Cuota inicial.
  • Cesantías.
  • Lote de terreno.

Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, este se estimará en un 10% del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.

El ahorro podrá conformarse con una o varias de las modalidades previamente establecidas. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social, que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda que se va a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción.

¿Quiénes no están obligados a realizar ahorro?

  • ​​Hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.
  • Hogares que se postulen en la Bolsa de Desastres Naturales, Bolsa Especial para población desplazada, los de víctimas de actos terroristas.
  • Familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Valor del subsidio familiar de vivienda urbana

El monto del Subsidio Familiar de Vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará con base en el puntaje Sisben vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que conceden las cajas de compensación familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar. En consecuencia, para las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan las cajas de compensación Familiar, corresponderá, como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:

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