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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Adquisición progresiva no reconocida en norma local: ajustes para ESFA


Adquisición progresiva no reconocida en norma local: ajustes para ESFA

La Sección 35 indica que una entidad puede decidir entre aplicar o no la Sección 19 de combinación de negocios en la transición por primera vez; sin embargo, cuando desde la norma local se estaban arrastrando errores, lo mejor es aplicar el estándar internacional.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: Una pyme fue comprando progresivamente a otra. En junio del 2014 obtuvo más del 50% del control, y en agosto llegó al 100%. Sin embargo, solo hasta ahora que está en proceso de cierre tuvo en cuenta que no se ha realizado el registro respectivo de la combinación de negocios. ¿Qué hacer en este caso?

La pregunta no lo indica, pero podemos asumir que esta entidad está en período de transición en el año 2015, es decir, que está en el calendario normal de todas las pymes con Estado de Situación Financiera de Apertura al 1 de enero del 2015, y resulta que en junio del 2014 obtuvo control sobre una entidad que había estado comprando progresivamente, según lo definido en la NIIF 10 y la Sección 19 de la NIIF para pymes, pero la operación no se había reconocido debidamente, pues no existía transacción de la combinación de negocios.

En este caso, hay que separar dos temas; por un lado, está el qué hacer bajo norma local; y segundo, qué hacer bajo NIIF. Bajo la norma local tendrá que reconocer la adquisición de acuerdo con la normatividad vigente que establece que esa situación es la corrección de un error.

Bajo NIIF, la adquisición por partes de una entidad se llama precisamente una adquisición progresiva; la Sección 19 indica que en el momento en que se adquiere el control se debe reconocer la combinación de negocios; en este caso el control fue adquirido antes del balance de apertura bajo NIIF, por lo que se debe revisar la Sección 35 de adopción por primera vez respecto de ese tema.

Para el balance de apertura, la Sección 35 expresa que una entidad puede decidir entre aplicar o no la Sección 19 de combinación de negocios, es decir, que es potestativo de la entidad aplicarla o no; si decide no aplicarla simplemente sigue reconociendo el saldo inicial tal como lo venía reconociendo bajo norma local, pero el problema será que bajo norma local habrá un error.

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En este caso es mejor que la entidad aplique en su balance de apertura, la Sección 19 de combinación de negocios para reconocer esa adquisición; es decir, que en el balance de apertura reconozca la plusvalía en la adquisición, reconozca los activos y pasivos adquiridos a valor razonable y efectué incluso un estado de situación financiera de apertura consolidado por el hecho de que ya tiene control sobre la otra entidad; de ahí en adelante, después del balance de apertura seguirá aplicando la Sección 9 de estados financieros consolidados.

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