Estados financieros combinados
Cuando la matriz o controlante de un grupo económico es una entidad domiciliada en el extranjero o una persona natural domiciliada en Colombia, la Supersociedades impone la obligación de presentar estados financieros combinados.
Conoce más a continuación.
En este especial te hablaremos de:
En este editorial compartimos los aspectos relacionados con la obligación de preparar estados financieros combinados.
Definición de estados financieros combinados
Los estados financieros combinados son un tipo de informe que deben presentar dos o más entidades que se encuentran bajo control común.
En la siguiente infografía puedes conocer más acerca de los tipos de estados financieros que existen en Colombia:
Normas para la preparación de estados financieros combinados
Los lineamientos para la elaboración de los estados financieros combinados se encuentran en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados del Estándar para Pymes.
Además, la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados[GG1] , elaborada por la Superintendencia de Sociedades en marzo de 2019 y actualizada en septiembre de 2022, contiene las instrucciones relacionadas con la obligación de elaborar estados financieros combinados y el proceso de combinación de estos.
Nota: la guía afirma que las presunciones de control señaladas en la NIIF 10 – Estados financieros consolidados y en la sección 9 – Estados financieros consolidados y separados, determinan cuándo es necesario que una entidad empresarial clasificada en los grupos 1 y 2 prepare y presente información financiera consolidada.
¿Cuándo se deben presentar estados financieros combinados?
Los estados financieros combinados se deben presentar cuando la matriz o el controlante de un grupo económico:
Dado que en estas circunstancias la Superintendencia de Sociedades no puede exigir la elaboración de estados financieros consolidados a la entidad extranjera o a la persona natural, por estar fuera del alcance de su control, en su lugar le impone la obligación de presentar estados financieros combinados a:
Procedimiento de consolidación
Algunos de los principales pasos para tener en cuenta al momento de realizar el proceso de consolidación de estados financieros son los siguientes:
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica detalladamente cuáles son los pasos a seguir para realizar la consolidación de estados financieros.
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¿Qué entidades deben presentar estados financieros consolidados?
En el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, Juan David Maya, contador público certificado en NIIF, explica cuáles son las entidades obligadas a consolidar sus estados financieros:
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Para establecer la obligación de consolidar estados financieros, debemos remitirnos a la NIIF 10 y a la sección 9 del Estándar para Pymes. Estas normas señalan que cuando una entidad tenga control sobre otra, debe elaborar estados financieros consolidados; además, establecen los presupuestos que deben cumplirse para determinar este control.
Entidades del grupo 1
Los párrafos 6 al 18 de la NIIF 10 señalan que una entidad del grupo 1 controla a otra entidad cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
Entidades del grupo 2
El párrafo 9.5 del Estándar para Pymes señala que existe control cuando una entidad posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad.
Nota: en algunas ocasiones una entidad puede no tener el control de otra entidad, aun cuando posee más del 50 % del poder de voto. Si la entidad puede demostrar esta circunstancia, no estará obligada a consolidar estados financieros.
También existe control cuando la entidad tiene menos de la mitad del poder de voto de otra entidad, pero se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
En síntesis, cuando una entidad controle a otra entidad porque se cumplen los presupuestos de control explicados anteriormente, deberá presentar estados financieros consolidados.
Entidades no obligadas a consolidar estados financieros
En los siguientes casos una entidad controladora no está obligada a consolidar sus estados financieros:
Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 1
Según la NIIF 10, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados si cumple en su totalidad las siguientes condiciones:
Exenciones para entidades clasificadas en el grupo 2
Según la sección 9, una entidad controladora no requiere preparar y presentar estados financieros consolidados, siempre y cuando:
La guía explica que las exenciones de consolidación previstas para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2 serán aplicables para las entidades que cumplan con todas las condiciones anteriormente citadas.
Entidades bajo control conjunto
Los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio –CCo– se refieren a la existencia del control conjunto en los casos en los que una o varias partes ejercen control sobre un grupo de entidades.
En estos casos, la Supersociedades también exige la presentación de estados financieros combinados, aunque no haya relación de inversión.
Es importante tener en cuenta que, si bien las Normas Internacionales de Información Financiera no exigen la elaboración de estados financieros combinados, como se ha explicado hasta este punto, la Superintendencia de Sociedades exige su preparación.
Procedimiento de combinación de los estados financieros
El procedimiento para combinar estados financieros se encuentra dispuesto en la sección 9 del Estándar para Pymes y es similar al de la consolidación de estados financieros.
En ese sentido, las entidades que requieran combinar sus estados financieros deben seguir los pasos para preparar los estados financieros consolidados, pero sin incluir las cifras de los controladores.
El párrafo 9.29 del Estándar para Pymes menciona, entre otros, los siguientes pasos para combinar estados financieros:
Además, el párrafo 9.30 del Estándar para Pymes requiere que una entidad que presenta estados financieros combinados revele la siguiente información:
¿Cuándo se emite una opinión sin salvedades en un dictamen de estados financieros consolidados?
El revisor fiscal debe emitir una opinión sin salvedades (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco técnico normativo que le aplica a la entidad.
Antes de emitir una opinión sin salvedades (o favorable) en una auditoría de grupo, es fundamental que el revisor fiscal se cerciore de que los estados financieros consolidados incluyen la información de las subordinadas y que en esta se han revelado correctamente las incertidumbres generadas.
Presentamos un modelo de dictamen de estados financieros consolidados de una entidad que prepara su información de conformidad con los Estándares Internacionales. Cabe anotar que este dictamen se elabora bajo el supuesto de que el revisor fiscal o auditor emite una opinión sin salvedades.
Diferencias entre estados financieros consolidados y combinados
Por último, compartimos el siguiente video de nuestro consultorio de Estándares Internacionales, en el que Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, explica las diferencias entre estados financieros consolidados y combinados:
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