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ABC de las
pensiones en Colombia

Con la Ley 2381 de 2024, a partir del 1 de julio de 2025 estarán vigentes dos sistemas generales de pensiones en Colombia. El sistema de la Ley 100 de 1993 se mantendrá para quienes estén en el régimen de transición, mientras que el nuevo sistema de protección para la vejez se aplicará a los demás afiliados.

A continuación, descubre aquí el
ABC de las pensiones en Colombia.

Los sistemas de pensiones desempeñan un papel crucial al proporcionar un conjunto de prestaciones económicas que garantizan ingresos durante la vejez, así como protección en caso de invalidez o fallecimiento. En Colombia, el aseguramiento en pensiones es uno de los grandes componentes de la seguridad social y se constituye en una garantía que tiene por objeto proteger a la población contra estas contingencias.

Sistemas de pensiones en Colombia


El sistema de pensiones que conocemos es el de la Ley 100 de 1993, creado en su momento con el objetivo de modernizar el sistema de seguridad social del país. Sin embargo, después de 30 años de resultados pendientes en el aseguramiento de pensiones, el Gobierno nacional presentó una reforma pensional, la cual fue aprobada y sancionada como la Ley 2381 de 2024.

Debido al respeto por los derechos adquiridos, el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 no se aplicará a todos. Quienes no se incluyan en el nuevo sistema seguirán bajo la Ley 100 de 1993. Así, a partir del 1 de julio de 2025 (fecha de entrada en vigor del nuevo sistema pensional) coexistirán dos sistemas de pensiones en Colombia:

  • Sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 (modelo dual).
  • Sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 (modelo de pilares).

Prestaciones económicas


Tanto el sistema de la Ley 100 de 1993 como el de la Ley 2381 de 2024 reconocen las siguientes prestaciones económicas:

  • Pensión de vejez.
  • Pensión por invalidez de riesgo común.
  • Pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.
  • Indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
  • Auxilio funerario.
  • Pago de incapacidades.

Sin embargo, el nuevo sistema de pilares de la Ley 2381 de 2024 reconocerá y pagará además la renta básica en el pilar solidario y la renta vitalicia en el pilar semicontributivo.

¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones y a quiénes no?


El nuevo sistema de pensiones no aplica para todos. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la nueva ley, y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.

¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones?

Último día antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024: 30 de junio de 2025

Género

Condición

Mujeres

Que hayan cotizado menos de 750 semanas.

Hombres

Que hayan cotizado menos de 900 semanas.

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Oportunidad de traslado


El artículo 76 de la Ley de reforma pensional 2381 de 2024 dispone expresamente:

Artículo 76. Oportunidad de traslado. Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.

(El subrayado es nuestro).

Este artículo permite a los beneficiarios del régimen de transición (a quienes no les aplica la reforma) trasladarse entre regímenes pensionales si les faltan menos de diez años para cumplir la edad de la pensión de vejez. En este contexto, las mujeres de 47 años o más y los hombres de 52 años o más que no estén sujetos al nuevo sistema pensional podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa sin necesidad de demanda judicial.

Es importante tener en cuenta que esta oportunidad de traslado tiene una fecha límite que, según la norma, es de dos (2) años a partir de la promulgación de la Ley 2381 de 2024.

Estructura de los sistemas de pensiones



La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes de pensiones obligatorias que compiten entre sí por el ahorro de los afiliados:

  1. Régimen de prima media con prestación definida –RPM– (administrado por Colpensiones).
  2. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (gestionado por los fondos privados –AFP–).

Aspecto

Régimen de prima media

Régimen de ahorro individual

Administradora

Colpensiones

Fondos de pensiones privados

Sistema de financiamiento

Reparto simple

Capitalización

Administración

Sistema público

Sistema privado

Prestación

Pensión fija

Pensión variable

Requisitos para la pensión de vejez

Edad y semanas de cotización

Ahorro acumulado

Bajo este sistema, una persona solo puede estar afiliada en forma obligatoria en uno de los dos regímenes, no en ambos a la vez. De manera que el afiliado tiene la libertad para elegir si se afilia al RPM y realiza sus aportes en Colpensiones o si se afilia al RAIS y cotiza en el fondo privado de su preferencia. Así mismo, los afiliados tienen derecho al traslado entre regímenes dentro de los términos de la ley.

Por su parte, el sistema de protección de la Ley 2381 de 2024 está estructurado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.

El modelo de pilares sustituye el modelo dual de la Ley 100 de 1993 e integra, en su estructura general, mecanismos contributivos, semicontributivos, no contributivos y voluntarios. Este modelo crea nuevas herramientas para asegurar un ingreso básico para toda la población en edad de vejez e incrementar la cobertura a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión de vejez.

A diferencia del régimen de la Ley 100 de 1993, en el nuevo sistema de pensiones todos los afiliados estarán en Colpensiones y cotizarán allí hasta cierto límite de ingresos (2,3 smmlv), y a partir de ese monto, en los fondos privados. Además, solo se requerirán los requisitos de edad y semanas de cotización. De igual manera, desaparecerá el traslado entre regímenes y solo podrá realizarse entre fondos de pensiones del componente de ahorro individual cada 6 meses.

En la siguiente conferencia, el abogado Alexander Coral expone lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma pensional:

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Modelo de pilares



Cada pilar del sistema de la Ley 2381 de 2024 está diseñado para un grupo específico de personas que, en función de su situación socioeconómica, acceso laboral, nivel de ingresos y capacidad de pago, deberán participar en el nuevo esquema para acceder a las diferentes prestaciones (artículo 3).

La estructura de pilares refleja el nivel de protección según las necesidades y recursos de los individuos. De acuerdo con ello:

Angie Vargas explica en qué consisten los pilares del nuevo sistema de pensiones:

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  • El pilar solidario está destinado a las personas en edad de vejez de más bajos recursos, las más desprotegidas y pobres del país.
  • El pilar semicontributivo protege a aquellos que han cotizado durante su vida laboral pero no alcanzan las semanas requeridas para lograr la pensión.
  • El pilar contributivo está diseñado para quienes cumplen con todos los requisitos para pensionarse por vejez.
  • Finalmente, el pilar voluntario está dirigido a personas con capacidad y niveles de ingresos altos, quienes pueden hacer aportes adicionales para mejorar su pensión.

Pilar solidario


El pilar solidario está destinado a brindar protección a las personas más vulnerables del país en edad de vejez. Este pilar ofrece una renta básica solidaria que garantiza condiciones mínimas de subsistencia para los beneficiarios (artículo 17, Ley 2381 de 2024). Esta renta:

  • Es al menos igual a la línea de pobreza extrema certificada para 2023 más el IPC ($223.800 para el 2024).
  • No puede coexistir con el beneficio del programa Colombia Mayor, es decir, una persona no puede recibir simultáneamente ambos beneficios.
  • No constituye una pensión, sino una renta de asistencia social.

Para ser beneficiario de la renta básica solidaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano colombiano y haber residido en el territorio nacional durante al menos 10 años.
  2. Tener al menos 65 años para hombres, o 60 años para mujeres. O bien, tener 55 años para hombres o 50 años para mujeres y una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  3. Estar hasta el nivel C3 del Sisbén.
  4. No recibir ninguna pensión.

Pilar semicontributivo


Este pilar está dirigido a los afiliados al sistema de pensiones que, al alcanzar los 65 años para hombres y 60 años para mujeres, hayan cotizado al sistema de pensiones durante su vida laboral, pero no lograron acumular el número mínimo de semanas necesarias para obtener una pensión de vejez (artículo 18, Ley 2381 de 2024).

El pilar semicontributivo ofrece una renta vitalicia, financiada con subsidios estatales y aportes de los afiliados. Además, incluye a las personas que participan en el programa BEPS.

Dentro del pilar semicontributivo existen dos tipos de beneficiarios:

  1. Beneficiarios de la renta vitalicia y la renta básica solidaria: personas que cumplen con los requisitos del pilar semicontributivo, pero que también son elegibles para recibir la renta básica del pilar solidario por su situación de pobreza o discapacidad.
  2. Beneficiarios solo de la renta vitalicia: personas que cumplen con los requisitos del pilar semicontributivo, pero no califican para recibir la renta básica solidaria.

Renta vitalicia

Las personas beneficiarias de la renta vitalicia serán las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben ser personas de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.
  • Deben haber contribuido al sistema con entre 300 y 999 semanas.

Es importante destacar que la renta vitalicia no constituye una pensión. Además, no podrá exceder el 80 % del salario mínimo legal mensual vigente y se pagará de manera vitalicia, garantizando el apoyo económico hasta el fallecimiento del beneficiario; no será sustituible ni heredable.

Pilar contributivo


El pilar contributivo está diseñado para garantizar que los trabajadores que cuentan con la capacidad económica para realizar las cotizaciones al sistema accedan a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y demás prestaciones establecidas en la ley. Este pilar está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y demás personas con capacidad de pago (artículo 19, Ley 2381 de 2024).

El pilar contributivo integra los regímenes del sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 y, por tal motivo, está constituido por dos componentes:

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  1. Componente de prima media: está integrado por todos los afiliados al sistema y recibe los aportes de los IBC entre 1 y 2,3 smmlv.
  2. Componente de ahorro individual: está integrado por todas las personas afiliadas al sistema que tengan un IBC superior a 2,3 smmlv. Este pilar recibirá las cotizaciones que excedan los 2,3 smmlv y hasta los 25 smmlv.

Pilar voluntario


El pilar voluntario está dirigido a aquellas personas que deciden realizar aportes voluntarios a través de los mecanismos existentes en el sistema financiero. Su objetivo es complementar el monto de la pensión integral de vejez, permitiendo a los afiliados mejorar su situación económica durante la jubilación (artículo 3, Ley 2381 de 2024).

¿Qué es el umbral de cotización?


El umbral de cotización es el monto definido en el pilar contributivo para cotizar obligatoriamente al componente de prima media. En el nuevo sistema de pensiones, el umbral será de 2,3 salarios mínimos.

Entonces, si el ingreso base de cotización de un trabajador es de hasta 2,3 smmlv, deberá cotizar el 16 % de aportes a pensión, todo a Colpensiones. Cuando el ingreso del trabajador sea, por ejemplo, de 3 smmlv, el aporte a pensión sobre la base de cotización de hasta 2,3 smmlv irá todo a Colpensiones y el aporte sobre la base de cotización del otro 0,7 smmlv deberá ir todo al fondo privado escogido por el afiliado.

Veamos dos situaciones hipotéticas teniendo en cuenta el valor del salario mínimo en 2024 ($1.300.000). En uno de ellos, el ingreso mensual es de 2,3 smmlv; en el otro, el ingreso es de 3 smmlv:

Ejemplo 1. Trabajador asalariado con ingreso mensual de 2,3 smmlv

Componente

IBC

Aporte a pensión 16 %

Prima media

$2.990.000

$478.400

Ahorro individual

Total

$2.990.000

$478.400

Ejemplo 2: trabajador asalariado con ingreso mensual de 3 smmlv

Componente

IBC

Aporte a pensión 16 %

Prima media

$2.990.000

$478.400

Ahorro individual

$910.000

$145.600

Total

$3.900.000

$624.000

Conoce a continuación una breve explicación de este tema por parte del conferencista Fabián Esquivel:

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Aportes a pensión


En el sistema de la Ley 100 de 1993, los aportes obligatorios a pensiones se hacen en el régimen de prima media (Colpensiones) o en el régimen de ahorro individual (fondos privados), acumulándose completamente en el régimen al que el trabajador esté afiliado.

Con el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024, que pone fin a la competencia entre regímenes, todos los afiliados cotizarán obligatoriamente a Colpensiones hasta cierto límite de ingresos, y a partir de ese punto, en los fondos privados.

Aportes a pensión (Ley 100 de 1993)

El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente.

Régimen de prima media

Régimen de ahorro individual

Aporte: 16 % del total del IBC

Aporte: 16 % del total del IBC

Aportes a pensión (Ley 2381 de 2024)

Componente

Aporte

Prima media

16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv

Ahorro individual

16 % del IBC superior a 2,3 smmlv

Porcentaje de cotización


El nuevo sistema de protección para la vejez de la Ley 2381 de 2024 mantiene el porcentaje de cotización tal como está actualmente. Así, la cotización al pilar contributivo del nuevo sistema pensional será del 16 % del IBC. Los empleadores seguirán pagando el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante, para el caso de los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes, por su parte, son responsables de pagar el total del 16 %.

Porcentaje de cotización al sistema de pensiones (Ley 2381 de 2024)

Cotización total: 16 % del IBC

Aporte a cargo del empleador

12 %

Aporte a cargo del trabajador

4 %

Ingreso base de cotización


El IBC es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social. El límite de la base de cotización, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.

La forma actual para determinar el IBC para aportes a seguridad social tampoco cambia con el nuevo sistema (artículo 22, Ley 2381 de 2024).

IBC para trabajadores dependientes

La base para calcular los aportes a la seguridad social de los trabajadores dependientes y subordinados es su salario mensual, definido conforme al artículo 127 del CST. Para el caso de los trabajadores dependientes que reciben su remuneración en la modalidad de salario integral, el IBC se determina sobre el 70 % de la totalidad de dicho salario.

IBC para independientes

Las reglas para determinar el IBC de los trabajadores independientes se encuentran establecidas en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a 1 smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, el IBC será el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.

Fondo de solidaridad pensional


Según la legislación actual, todo trabajador dependiente o independiente que tenga un ingreso base de cotización igual o superior a (4) smmlv deberá destinar al fondo de solidaridad pensional –FSP– un aporte del 1 % al 2 % de dicho ingreso, dependiendo del número de salarios mínimos, así:

Aportes al FSP
(sin reforma)

Ingreso base de cotización

(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional al 16 %

Igual o superior a 4 y menor a 16

1,0 %

Igual o superior a 16 y hasta 17

1,2 %

Superior a 17 y hasta 18

1,4 %

Superior a 18 y hasta 19

1,6 %

Superior a 19 y hasta 20

1,8 %

Superior a 20

2,0 %

Con la entrada en vigor del nuevo sistema, los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional aumentarán y los obligados deberán destinar un aporte entre 1,5 % al 3 % del IBC. Además, los rangos de ingresos también serán modificados (artículo 20, Ley 2381 de 2024):

Aportes al FSP
(Ley 2381 de 2024)

Ingreso base de cotización

(en smmlv)

Porcentaje de cotización adicional al 16 %

Igual o superior a 4 y menor a 7

1,5 %

Igual o superior a 7 y menor a 11

1,8 %

Igual o superior a 11 y menor a 19

2,5 %

Igual o superior a 19 y menor o igual a 20

2,8 %

Superior a 20

3,0 %

En esta Conferencia Actualícese, Fabian Esquivel explica cómo quedó la reforma pensional:

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Pensión de vejez


La pensión de vejez es una prestación económica del sistema de pensiones que busca cubrir la pérdida de ingresos derivada de la vejez. Esta prestación surge precisamente de una acumulación de cotizaciones y de tiempos de trabajo efectuados.

Requisitos para acceder a la pensión de vejez en la Ley 100 de 1993


En el sistema de la Ley 100 de 1993, cada régimen tiene requisitos diferentes para acceder a la pensión de vejez. En el régimen de prima media, los afiliados tienen derecho a esta pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media

Género

Edad

Semanas de cotización

Mujeres

57 años

1.300*

Hombres

62 años

1.300

* Las semanas de cotización para mujeres disminuirán de 1.300 a 1.000 entre el 2026 y el 2036 (Sentencia C-197 de 2023, Corte Constitucional).

En el régimen de ahorro individual, solo se debe cumplir un requisito: acumular el capital necesario para asegurar una pensión de vejez. En este régimen, el afiliado puede pensionarse en cualquier momento, siempre y cuando tenga el ahorro suficiente para acceder a la prestación.

Sin embargo, si un afiliado en el RAIS no alcanza a acumular el capital necesario para acceder a la pensión de vejez, puede optar por una pensión mínima equivalente a 1 smmlv, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: tener 57 años de edad si es mujer, 62 años si es hombre, y haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.

Requisitos para lograr la pensión en el régimen de ahorro individual

Opción A

Acumular un capital para recibir una pensión mensual superior al 110 % de 1 smmlv.

Opción B

Garantía de pensión mínima: cuando el afiliado no alcance a ahorrar el capital necesario, podrá obtener una pensión de 1 smmlv

Género

Edad

Semanas de cotización

Mujeres

57 años

1.150*

Hombres

62 años

1.150

* Las semanas de cotización para mujeres se reducirán de 1.150 a 1.000 entre el 2026 y el 2035 (Sentencia C-054 de 2024, Corte Constitucional).

Requisitos para la pensión de vejez en el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024


En el nuevo sistema, todos los afiliados deberán cumplir los requisitos de edad y semanas de cotización para lograr la pensión: 57 años para mujeres, 62 años para hombres, y 1.300 semanas de cotización, teniendo en cuenta la reducción de semanas para mujeres (artículo 32, Ley 2381 de 2024).

Requisitos para obtener la pensión de vejez (Ley 2381 de 2024)

Género

Edad

Semanas de cotización

Mujeres

57 años

1.000*

Hombres

62 años

1.300

* Las semanas de cotización para mujeres disminuirán de 1.300 a 1.000 entre el 2025 y el 2036.

Reducción de semanas para mujeres


La Corte Constitucional, en la Sentencia C-197 de 2023, declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez en el régimen de prima media, Así, a partir del 1 de enero de 2026 el número de semanas que se exija a las mujeres se reducirá de forma progresiva hasta llegar a las 1.000 semanas, de la siguiente manera:

Reducción de semanas de cotización para pensión de vejez para mujeres en el RPM

Año

Semanas

Año

Semanas

2025

1.300

2031

1.125

2026

1.250

2032

1.100

2027

1.225

2033

1.075

2028

1.200

2034

1.050

2029

1.175

2035

1.025

2030

1.150

2036

1.000

La misma Corte, en la Sentencia C-054 de 2024, ordenó que si al 1 de enero de 2026 el Congreso no ha aprobado la regulación necesaria, las semanas de cotización que se exigen a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS disminuirán de forma gradual hasta llegar a las 1.000 semanas, de la siguiente forma:

Reducción de semanas de cotización para pensión de vejez para mujeres en el RAI (Garantía de pensión mínima)

Año

Semanas

Año

Semanas

2025

1.150

2031

1.060

2026

1.135

2032

1.045

2027

1.120

2033

1.030

2028

1.105

2034

1.015

2029

1.090

2035

1.100

2030

1.075

 

 

Es importante precisar que las decisiones de la Corte Constitucional en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 se aplicarán a las mujeres que no les aplique el nuevo sistema, es decir, a aquellas que estén en el régimen de transición

En el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024, el artículo 32 señala que las semanas de cotización que se exija a las mujeres para lograr la pensión de vejez a partir del 1 de enero del año 2025 se reducirán, en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.000 en el año 2036.

Reducción de semanas para mujeres (Ley 2381 de 2024)

Año

Semanas

Año

Semanas

2025

1.275

2031

1.125

2026

1.250

2032

1.100

2027

1.225

2033

1.075

2028

1.200

2034

1.050

2029

1.175

2035

1.025

2030

1.150

2036

1.000

Cálculo de la pensión de vejez


La pensión de vejez en el nuevo sistema será una sola y corresponderá a la suma de los valores de los dos componentes del pilar contributivo. Si el afiliado ahorró en el pilar voluntario del sistema, este valor también será tenido en cuenta para calcular la pensión de vejez.

Pensión de vejez = valor del componente de prima media + valor del componente de ahorro individual

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La pensión de vejez es una prestación exclusiva para quienes cumplan los requisitos en el componente de prima media del pilar contributivo, y la forma para calcularla será igual en el componente de prima media a como se calcula en el régimen de prima media del actual sistema de la Ley 100 de 1993, así:

  • El afiliado debe cumplir 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y en ambos casos haber cotizado 1.300 semanas para lograr la pensión.
  • El monto mensual de la pensión estará entre el 65 % y el 80 % del ingreso base de liquidación –IBL–.
  • El IBL es el promedio de los ingresos base de cotización en el componente de prima media durante los últimos 10 años cotizados anteriores al reconocimiento de la pensión.
  • Cuando el IBL calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del afiliado sea superior al anterior, se tomará este IBL para la liquidación de la pensión.
  • La tasa de reemplazo se calculará con la fórmula “r = 65,50 – 0,50s”, donde: “r” es el porcentaje del ingreso de liquidación para el componente de prima media y “s” es el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el IBL del componente de prima media.
  • Si el afiliado cotizó las semanas mínimas requeridas, la pensión será del 65 % del IBL. El porcentaje se incrementará en un 1,5 % del IBL por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, llegando a un monto máximo de la prestación en el componente de prima media del 80 % de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel del IBL.
  • El valor de la pensión no podrá ser superior al 80 % del IBL, ni inferior a 1 smmlv (artículo 32, Ley 100 de 1993).

Beneficios especiales frente a la pensión de vejez


El nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 incorpora cuatro beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez. Dos de ellos son nuevos: prestación anticipada de vejez y reducción de semanas para mujeres con hijos. Los dos restantes son beneficios reconocidos en el actual sistema de la Ley 100 de 1993: pensión familiar y beneficios para madres o padres con hijos en situación de invalidez o con discapacidad.

Beneficio para madres o padres con hijos en estado de invalidez o en situación de discapacidad


El artículo 35 de la Ley 2381 de 2024 establece que los padres o madres trabajadores con hijos en estado de invalidez o en situación de discapacidad podrán acceder a la pensión de vejez a cualquier edad, siempre y cuando cumplan con las semanas mínimas requeridas para acceder a la prestación.

Los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes:

  • Beneficiarios: padres o madres trabajadores que tengan cumplidas las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez.
  • Deben tener un hijo con discapacidad permanente del 50 % o más.
  • El hijo o hija debe continuar como dependiente de la madre o el padre.

Pensión familiar


La pensión familiar es una prestación que se recibe cuando una pareja, ya sea casada o que vive en unión marital de hecho, suma sus aportes al sistema de pensiones y cumple con los requisitos necesarios.

En el artículo 38 de la Ley 2381 de 2024, la naturaleza de la pensión familiar sigue siendo la misma que en la Ley 100. La pensión familiar es una sola prestación conformada por la suma de las cotizaciones efectuadas por la pareja.

Para acceder a este beneficio especial, se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar más de cinco (5) años de relación o convivencia permanente.
  • Entre la pareja deben sumar al menos 1.300 semanas
  • El titular de la pensión familiar debe estar afiliado y cotizar al sistema de salud.
  • Cada uno debe tener la edad mínima para el reconocimiento de la pensión (57 años para mujeres, 62 años para hombres).

Prestación anticipada de vejez


La prestación o pensión anticipada de vejez es un beneficio especial novedoso de la Ley 2381 de 2024. Está dirigida para aquellos afiliados que, después de la entrada en vigor de la nueva ley (1 de julio de 2025), cumplan con la edad mínima, pero no alcancen las semanas mínimas de cotización requeridas para la pensión de vejez (artículo 37).

Se le llama pensión o prestación anticipada de vejez porque permite a los afiliados que no han alcanzado el total de semanas necesarias para una pensión completa comenzar a recibir una prestación antes de completar esas semanas.

Para acceder a esta prestación, el afiliado debe:

  • Cumplir la edad mínima de 62 años para mujeres y 65 años para hombres.
  • Haber cotizado al menos 1.000 semanas.
  • No estar en el régimen de transición. Es decir, a quienes no les aplique el nuevo sistema de pensiones, no podrán acceder a la prestación anticipada de vejez.

Cada mes se deducirá de la prestación anticipada de vejez una cantidad equivalente a las cotizaciones que faltan hasta que el afiliado complete las semanas mínimas requeridas para obtener la pensión.

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Reducción de semanas para mujeres con hijos


Es un beneficio que permite a las mujeres reducir el número de semanas que necesitan cotizar para acceder a la pensión de vejez, en reconocimiento al trabajo no remunerado relacionado con el cuidado de hijos (artículo 36 de la Ley 2381 de 2024).

Las mujeres beneficiarias pueden reducir el número de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo. Esta reducción es aplicable hasta un máximo de tres (3) hijos, lo que significa una reducción máxima de 150 semanas. Este beneficio se suma a la reducción gradual de semanas de cotización para mujeres, que disminuye de 1.300 a 1.000 semanas.

Trabajadores independientes podrán cotizar a seguridad social por semanas


Una de las novedades del nuevo sistema pensional es que los trabajadores independientes podrán realizar cotizaciones a pensiones por períodos inferiores a un mes. Esto es novedoso, pues, luego del fin del piso de protección social, la opción de cotizar por días o por semanas solo la tienen actualmente los trabajadores dependientes a tiempo parcial, según las reglas del Decreto 2616 de 2013.

Según el artículo 27 de la Ley 2381 de 2024, los trabajadores independientes que perciban un ingreso mensual inferior a 1 smmlv podrán afiliarse y cotizar a pensión, riesgos laborales, subsidio familiar, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  • Afiliación a salud: el independiente deberá estar afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del contributivo.
  • Afiliación a pensiones: deberán cotizar en el pilar contributivo del nuevo sistema, de modo que estarán en el componente de prima media.
  • El IBC para realizar aportes a pensión y subsidio familiar será el correspondiente a una cuarta (¼) parte del salario mínimo y se determinará por los días laborados en el mes, de acuerdo con la siguiente tabla:
  • Para el sistema de riesgos laborales, el IBC será como mínimo de 1 smmlv.

En el siguiente consultorio laboral, Angie Vargas expone las generalidades del nuevo sistema de pensiones:

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Días laborados en el mes

Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días

Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días

Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días

Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días

Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a 1 smmlv)

Indemnización sustitutiva o devolución de saldos


Una de las características del sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 es que si el afiliado no cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez, el sistema le devuelve el dinero ahorrado.

  • Si el afiliado está en el régimen de prima media y al cumplir la edad exigida por la ley no alcanza las semanas de cotización necesarias, tiene la opción de la indemnización sustitutiva.
  • Si el afiliado está en el régimen de ahorro individual y cumple la edad, pero no tiene el ahorro suficiente, ni ha cotizado las 1.150 semanas necesarias para la pensión mínima, se le devuelve lo ahorrado mediante la figura de la devolución de saldos.

En el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024, las figuras de la indemnización sustitutiva y devolución de saldos se seguirán aplicando, pero únicamente cuando acrediten la totalidad de las siguientes condiciones (parágrafo 3 del artículo 18):

  • Personas que alcanzaron la edad de 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
  • Que hayan cotizado entre 1 y 299 semanas.

Entonces, el valor del componente de prima media del pilar contributivo se devolverá al afiliado mediante la figura de la indemnización sustitutiva; y el valor del componente de ahorro individual más sus rendimientos se entregará mediante la devolución de saldos.

Pensión de invalidez por riesgo común


La pensión de invalidez por riesgo común es una prestación económica que tiene como objetivo proporcionar una fuente de ingresos a las personas que han experimentado una pérdida significativa de su capacidad laboral debido a causas no relacionadas directamente con el trabajo.

El nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 no modifica las reglas generales de la pensión de invalidez por riesgo común que rigen actualmente con la Ley 100 de 1993. En ambos sistemas, se considera inválida una persona que, por cualquier causa de origen no laboral, ni provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

En ambos sistemas, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos para acceder a la pensión de invalidez, ya sea por enfermedad o por accidente:

  • Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Haber cotizado al menos 50 semanas al sistema dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o al hecho causante del accidente.

Pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional


La pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es una prestación económica destinada a proteger al núcleo familiar que dependía económicamente del afiliado o pensionado fallecido, proporcionando una pensión a sus beneficiarios. La Ley 2381 de 2024 mantiene las reglas generales de esta prestación sin modificaciones respecto al sistema de la Ley 100 de 1993.

  • Pensión de sobrevivientes: se reconoce cuando el afiliado (no pensionado) fallece y los beneficiarios cumplen con los requisitos.
  • Sustitución pensional: se reconoce cuando el pensionado fallece y los beneficiarios cumplen con los requisitos.

Auxilio funerario


El artículo 56 de la Ley 2381 de 2024 establece que la persona que demuestre haber cubierto los gastos funerarios de un afiliado o pensionado tiene derecho a recibir un auxilio funerario. Este auxilio será equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional, según corresponda. El monto de esta prestación no podrá ser inferior a cinco (5) smmlv ni superior a diez (10) veces dicho salario, y será asumido y pagado por el componente de prima media administrado por Colpensiones. Esta prestación tampoco cambia con el nuevo sistema.

Traslado


Las reglas del traslado para los afiliados al sistema general de pensiones quedarán de la siguiente manera:

Para los afiliados que se queden en el régimen de la Ley 100 de 1993 (que no les aplique el nuevo sistema) podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa:

  • Si les falta más de 10 años para alcanzar la pensión de vejez (tener menos de 47 años para mujeres o menos de 52 años para hombres), podrán trasladarse de acuerdo con los requisitos y condiciones del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
  • Si les falta menos de 10 años para la edad de pensión (tener 47 años o más para mujeres o 52 años o más para hombres), podrán realizar el traslado en un término de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Por otro lado, para quienes les aplique el nuevo sistema de la Ley 2381 de 2024:

  • Todos los afiliados estarán en Colpensiones (hasta 2,3 smmlv del IBC), de modo que no podrán trasladarse a otra entidad.
  • Las personas que coticen al componente de ahorro individual (superior a 2,3 smmlv del IBC) pueden elegir y trasladarse libremente entre entidades administradoras cada seis (6) meses.
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