En este especial te hablaremos de:
Sistemas de pensiones en Colombia
El sistema de pensiones que conocemos es el de la Ley 100 de 1993, creado en su momento con el objetivo de modernizar el sistema de seguridad social del país. Sin embargo, después de 30 años de resultados pendientes en el aseguramiento de pensiones, el Gobierno nacional presentó una reforma pensional, la cual fue aprobada y sancionada como la Ley 2381 de 2024.
Debido al respeto por los derechos adquiridos, el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024 no se aplicará a todos. Quienes no se incluyan en el nuevo sistema seguirán bajo la Ley 100 de 1993. Así, a partir del 1 de julio de 2025 (fecha de entrada en vigor del nuevo sistema pensional) coexistirán dos sistemas de pensiones en Colombia:
Prestaciones económicas
Tanto el sistema de la Ley 100 de 1993 como el de la Ley 2381 de 2024 reconocen las siguientes prestaciones económicas:
¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones y a quiénes no?
El nuevo sistema de pensiones no aplica para todos. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, las mujeres que hayan cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la nueva ley, y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.
¿A quiénes aplica el nuevo sistema de pensiones? Último día antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024: 30 de junio de 2025 | |
---|---|
Género |
Condición |
Mujeres |
Que hayan cotizado menos de 750 semanas. |
Hombres |
Que hayan cotizado menos de 900 semanas. |
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Oportunidad de traslado
El artículo 76 de la Ley de reforma pensional 2381 de 2024 dispone expresamente:
Estructura de los sistemas de pensiones
La Ley 100 de 1993 creó dos regímenes de pensiones obligatorias que compiten entre sí por el ahorro de los afiliados:
Aspecto |
Régimen de prima media |
Régimen de ahorro individual |
---|---|---|
Administradora |
Colpensiones |
Fondos de pensiones privados |
Sistema de financiamiento |
Reparto simple |
Capitalización |
Administración |
Sistema público |
Sistema privado |
Prestación |
Pensión fija |
Pensión variable |
Requisitos para la pensión de vejez |
Edad y semanas de cotización |
Ahorro acumulado |
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Modelo de pilares
Cada pilar del sistema de la Ley 2381 de 2024 está diseñado para un grupo específico de personas que, en función de su situación socioeconómica, acceso laboral, nivel de ingresos y capacidad de pago, deberán participar en el nuevo esquema para acceder a las diferentes prestaciones (artículo 3).
La estructura de pilares refleja el nivel de protección según las necesidades y recursos de los individuos. De acuerdo con ello:
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Pilar solidario
El pilar solidario está destinado a brindar protección a las personas más vulnerables del país en edad de vejez. Este pilar ofrece una renta básica solidaria que garantiza condiciones mínimas de subsistencia para los beneficiarios (artículo 17, Ley 2381 de 2024). Esta renta:
Para ser beneficiario de la renta básica solidaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Pilar semicontributivo
Este pilar está dirigido a los afiliados al sistema de pensiones que, al alcanzar los 65 años para hombres y 60 años para mujeres, hayan cotizado al sistema de pensiones durante su vida laboral, pero no lograron acumular el número mínimo de semanas necesarias para obtener una pensión de vejez (artículo 18, Ley 2381 de 2024).
El pilar semicontributivo ofrece una renta vitalicia, financiada con subsidios estatales y aportes de los afiliados. Además, incluye a las personas que participan en el programa BEPS.
Dentro del pilar semicontributivo existen dos tipos de beneficiarios:
Las personas beneficiarias de la renta vitalicia serán las que cumplan los siguientes requisitos:
Es importante destacar que la renta vitalicia no constituye una pensión. Además, no podrá exceder el 80 % del salario mínimo legal mensual vigente y se pagará de manera vitalicia, garantizando el apoyo económico hasta el fallecimiento del beneficiario; no será sustituible ni heredable.
Pilar contributivo
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Pilar voluntario
¿Qué es el umbral de cotización?
Ejemplo 1. Trabajador asalariado con ingreso mensual de 2,3 smmlv | ||
---|---|---|
Componente |
IBC |
Aporte a pensión 16 % |
Prima media |
$2.990.000 |
$478.400 |
Ahorro individual |
– |
– |
Total |
$2.990.000 |
$478.400 |
Ejemplo 2: trabajador asalariado con ingreso mensual de 3 smmlv | ||
---|---|---|
Componente |
IBC |
Aporte a pensión 16 % |
Prima media |
$2.990.000 |
$478.400 |
Ahorro individual |
$910.000 |
$145.600 |
Total |
$3.900.000 |
$624.000 |
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Aportes a pensión
Aportes a pensión (Ley 100 de 1993) | |
---|---|
El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente. | |
Régimen de prima media |
Régimen de ahorro individual |
Aporte: 16 % del total del IBC |
Aporte: 16 % del total del IBC |
Aportes a pensión (Ley 2381 de 2024) | |
---|---|
Componente |
Aporte |
Prima media |
16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv |
Ahorro individual |
16 % del IBC superior a 2,3 smmlv |
Porcentaje de cotización
Porcentaje de cotización al sistema de pensiones (Ley 2381 de 2024) | |
---|---|
Cotización total: 16 % del IBC | |
Aporte a cargo del empleador |
12 % |
Aporte a cargo del trabajador |
4 % |
Ingreso base de cotización
Fondo de solidaridad pensional
Aportes al FSP | |
---|---|
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional al 16 % |
Igual o superior a 4 y menor a 16 |
1,0 % |
Igual o superior a 16 y hasta 17 |
1,2 % |
Superior a 17 y hasta 18 |
1,4 % |
Superior a 18 y hasta 19 |
1,6 % |
Superior a 19 y hasta 20 |
1,8 % |
Superior a 20 |
2,0 % |
Aportes al FSP | |
---|---|
Ingreso base de cotización (en smmlv) |
Porcentaje de cotización adicional al 16 % |
Igual o superior a 4 y menor a 7 |
1,5 % |
Igual o superior a 7 y menor a 11 |
1,8 % |
Igual o superior a 11 y menor a 19 |
2,5 % |
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 |
2,8 % |
Superior a 20 |
3,0 % |
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Pensión de vejez
Requisitos para acceder a la pensión de vejez en la Ley 100 de 1993
Requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media | ||
---|---|---|
Género |
Edad |
Semanas de cotización |
Mujeres |
57 años |
1.300* |
Hombres |
62 años |
1.300 |
Requisitos para lograr la pensión en el régimen de ahorro individual | |||
---|---|---|---|
Opción A |
Acumular un capital para recibir una pensión mensual superior al 110 % de 1 smmlv. | ||
Opción B |
Garantía de pensión mínima: cuando el afiliado no alcance a ahorrar el capital necesario, podrá obtener una pensión de 1 smmlv | ||
Género |
Edad |
Semanas de cotización | |
Mujeres |
57 años |
1.150* | |
Hombres |
62 años |
1.150 |
Requisitos para la pensión de vejez en el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024
Requisitos para obtener la pensión de vejez (Ley 2381 de 2024) | ||
---|---|---|
Género |
Edad |
Semanas de cotización |
Mujeres |
57 años |
1.000* |
Hombres |
62 años |
1.300 |
Reducción de semanas para mujeres
Reducción de semanas de cotización para pensión de vejez para mujeres en el RPM | |||
---|---|---|---|
Año |
Semanas |
Año |
Semanas |
2025 |
1.300 |
2031 |
1.125 |
2026 |
1.250 |
2032 |
1.100 |
2027 |
1.225 |
2033 |
1.075 |
2028 |
1.200 |
2034 |
1.050 |
2029 |
1.175 |
2035 |
1.025 |
2030 |
1.150 |
2036 |
1.000 |
Reducción de semanas de cotización para pensión de vejez para mujeres en el RAI (Garantía de pensión mínima) | |||
---|---|---|---|
Año |
Semanas |
Año |
Semanas |
2025 |
1.150 |
2031 |
1.060 |
2026 |
1.135 |
2032 |
1.045 |
2027 |
1.120 |
2033 |
1.030 |
2028 |
1.105 |
2034 |
1.015 |
2029 |
1.090 |
2035 |
1.100 |
2030 |
1.075 |
|
|
Reducción de semanas para mujeres (Ley 2381 de 2024) | |||
---|---|---|---|
Año |
Semanas |
Año |
Semanas |
2025 |
1.275 |
2031 |
1.125 |
2026 |
1.250 |
2032 |
1.100 |
2027 |
1.225 |
2033 |
1.075 |
2028 |
1.200 |
2034 |
1.050 |
2029 |
1.175 |
2035 |
1.025 |
2030 |
1.150 |
2036 |
1.000 |
Cálculo de la pensión de vejez
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Beneficios especiales frente a la pensión de vejez
Beneficio para madres o padres con hijos en estado de invalidez o en situación de discapacidad
Pensión familiar
Prestación anticipada de vejez
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Reducción de semanas para mujeres con hijos
Trabajadores independientes podrán cotizar a seguridad social por semanas
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Días laborados en el mes |
Monto de la cotización |
---|---|
Entre 1 y 7 días |
Una (1) cotización mínima semanal |
Entre 8 y 14 días |
Dos (2) cotizaciones mínimas semanales |
Entre 15 y 21 días |
Tres (3) cotizaciones mínimas semanales |
Más de 21 días |
Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a 1 smmlv) |
Indemnización sustitutiva o devolución de saldos
Pensión de invalidez por riesgo común
Pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional
Auxilio funerario
Traslado