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Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes. <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016>. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Los artículos 23 y 598 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 145 y 164 de la Ley 1819 de 2016, establecen el listado de entidades (entre ellas: las iglesias, fondos de empleados y otras más) que califican como no contribuyentes del impuesto de renta, pero que se encuentran obligadas a presentar anualmente la respectiva declaración de ingresos y patrimonio (y para ello en el RUT se les identifica con el código de responsabilidad “06”).
Cabe resaltar que, las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio) tampoco están obligadas a presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior.
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