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Algunos productos de higiene femenina quedarán exentos del 5 % IVA


Corte Constitucional logra derribar impuesto del 5 % del IVA para productos de higiene femenina como toallas higiénicas, protectores y tampones, sustentando que dicho impuesto era regresivo e iba en contra de la igualdad y equidad, pues gravaba productos de necesidad básica de las mujeres.

El 14 de noviembre de 2018, con una decisión unánime de siete votos contra cero, la Corte Constitucional logra derribar el IVA del 5 % para productos de higiene femenina entre los que se encuentran incluidas las toallas higiénicas, los protectores y tampones, partiendo de la idea de que dicho impuesto era regresivo e iba en contra de la igualdad y la equidad, puesto que solo gravaba productos de necesidad básica para las mujeres.

«Esa norma viola el derecho a la igualdad, ya que quedaron gravados algunos bienes de primera necesidad para las mujeres colombianas. Las ciudadanas de este país serán gravadas con IVA, solamente por el hecho de haber nacido bajo el sexo femenino«, habría expresado Danilo Andrés Virviescas, analista de comercio exterior, quien demandó la Ley 1819 del 2016 de reforma tributaria.

Los argumentos por los cuales la corte falló a favor de quitar el impuesto del IVA se basaron en que las toallas y tampones están directamente relacionados con la dignidad de las mujeres, y otras alternativas de higiene femenina serían mucho más costosas. Así pues, siendo este producto consumido solo por mujeres, generaría una discriminación indirecta.

Según la magistrada Ortiz, «este es un producto insustituible para mujeres de bajos recursos en los momentos actuales. Esto no significa que el legislador en el futuro no pueda hacer un análisis sobre las situaciones o avances en la tecnología en materia de salud o higiene para las mujeres. Además, añadió que la medida era necesaria, puesto que en muchos lugares del mundo las mujeres incluso “no pueden ir al colegio o al trabajo en los momentos en los que se encuentran menstruando”.

Para el Ministerio Público, la diferencia entre hombres y mujeres en este asunto es relevante, debido a que los sujetos no pertenecen al mismo género y, en consecuencia, no son comparables en lo atinente a la norma acusada, por lo cual en este aspecto la diferencia de trato es constitucionalmente válida».

La Defensoría también argumentó que este impuesto impacta en el derecho a la salud, educación y participación social de las mujeres, e incrementaba la brecha de género, dándole más garantías a la población masculina, lo que desconoce los compromisos del Estado para eliminar estas diferencias. Por lo tanto, le habría solicitado a la corte ordenar al Congreso eximir a las mujeres de dicho gravamen.

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