Corte Constitucional evalúa demanda contra modificación del artículo 23 de la Ley 905 de 2004, cuestionando falta de precisión en tarifa impositiva y vulneración de principios constitucionales.
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La Corte Constitucional se encuentra actualmente bajo la atención de una demanda que cuestiona la constitucionalidad de la modificación realizada al artículo 23 de la Ley 905 de 2004, mediante el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023. Según los demandantes, esta ley estaría vulnerando varios principios fundamentales establecidos en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El artículo 23 de la Ley 905 de 2004, previamente modificado, establecía la obligación para las Cámaras de Comercio de destinar una parte de los recursos provenientes de servicios públicos delegados para financiar programas relacionados con reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, la demanda recibida por la Corte, a juicio de los demandantes, presenta problemas de inconstitucionalidad.
La principal crítica de los demandantes radica en la falta de precisión en la determinación de la tarifa que debe ser destinada a estos fines, lo cual contradice los principios de legalidad y certeza tributaria consagrados en la Constitución Política de Colombia.
El artículo 338 de la Constitución establece claramente que los tributos deben ser creados por ley, y el artículo 359 establece que la ley debe definir los elementos esenciales del tributo. Sin embargo, en este caso, la enmienda no especifica la tasa impositiva concreta, sino que delega su fijación al Gobierno Nacional.
La demanda también alega que el impuesto resultante de esta modificación no está relacionado con variables técnicas o económicas que justifiquen su definición por parte de las autoridades administrativas. Dado que la tarifa impositiva no se basa en criterios claros y objetivos, los demandantes sostienen que viola el principio de lex certa, que exige precisión y claridad en la definición de los elementos de los tributos.
En resumen, la Corte deberá analizar los argumentos presentados por los demandantes y emitir su decisión al respecto.