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Amplían plazos declaración renta año gravable de 2013 de establecimientos permanentes en Colombia


Amplían plazos declaración renta año gravable de 2013 de establecimientos permanentes en Colombia
Actualizado: 9 abril, 2014 (hace 10 años)

A través del Decreto 685 de abril 7 de 2014 el Ministerio de Hacienda dispuso que las personas jurídicas y naturales domiciliadas en el exterior, pero que durante 2013 tuvieron en Colombia “establecimientos permanentes”, podrán presentar las declaraciones de renta año gravable 2013, de cada uno de estos establecimientos permanentes hasta el 24 de octubre de 2014. Lo anterior a causa de que fue solo en diciembre de 2013 cuando el Decreto 3026 de dicha fecha hizo la reglamentación sobre el tema de establecimientos permanentes.

Justo en la víspera de cuando empezaban a vencerse las declaraciones de renta y CREE, año gravable 2013, de las personas jurídicas (arts. 11, 12 y 21 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013 que establecieron que se vencerían a partir del 8 de abril de 2014), el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 685 de abril 7 de 2014 para indicar, en sus artículos 1 y 2,  que las personas jurídicas domiciliadas en el exterior (y hasta las naturales domiciliadas en el exterior) pero que durante el 2013 tuvieron en Colombia uno o varios “establecimientos permanentes” (arts. 20-1 y 20-2 del E.T. creados con la Ley 1607 de 2012), tendrán plazo hasta octubre 24 de 2013 para presentar y pagar las declaraciones de renta o de CREE del año gravable 2013 que les corresponda a cada “establecimiento permanente” (sin incluir el caso de cuando tengan “sucursales” en Colombia).

Lo mismo se concede a las sociedades extranjeras pero que se convierten en nacionales por haber tenido en Colombia durante el 2013 su “sede efectiva de administración” (art. 12-1 del E.T. creado con el art. 84 de la Ley 1607 y el art. 9 del Decreto 685 de abril de 2014).

Esa ampliación de plazos, y sin que el propio Decreto 685 lo haya dicho expresamente, obedece al hecho de que fue solo en diciembre 27 de 2013 cuando el Ministerio de Hacienda expidió sus Decretos 3026 y 3028 para efectuar la reglamentación de esas grandes novedades que habían sido introducidas con la Ley 1607 de diciembre de 2012.

Las reglamentaciones tardías de diciembre de 2013

En el Decreto 3026 se dispuso por ejemplo que cuando las entidades o personas domiciliadas en el exterior lleguen a tener en Colombia uno o varios “establecimientos permanentes”, deberían inscribirse en el RUT y por cada “establecimiento permanente” que tuvieran tendrían que llevar contabilidad separada y presentar una diferente declaración de renta por cada diferente establecimiento permanente que tuvieran (y si son entes jurídicos sujetos al CREE, allí no se pidió una diferente declaración del CREE por cada establecimiento permanente sino que presentarían una única declaración consolidada del CREE). Por tanto, siendo claro que todo se los vinieron a pedir solo en diciembre 27 de 2013, necesitan más tiempo para elaborar esas contabilidades separadas por cada “establecimiento permanente” y luego poder hacer las respectivas declaraciones de renta separadas.

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Y en el caso de las sociedades extranjeras que se vuelven “nacionales” cuando lleguen a tener en Colombia su “sede efectiva de administración”, la reglamentación de ese tema se hizo con los artículos 8 a 11 del Decreto 3028, el cual indicó que deberían en ese caso también inscribirse en el RUT y llevar contabilidad especial.

Para ahondar más en esas reglamentaciones hechas por los Decretos 3026 y 3028 de diciembre de 2013 puede consultarse la obra “Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y CREE año gravable 2013”, la cual se puede adquirir en un Kit digital (libro en PDF y herramientas en Excel).

Más plazos especiales para el IVA y las retenciones y autorretenciones en la fuente del 2014

El art. 3 del Decreto 685 de abril 7 de 2014 indica que las entidades extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia, si durante el 2014 son declarantes bimestrales del IVA por haber excedido en 2013 unos ingresos brutos superiores a 92.000 UVT, en ese caso tendrán plazos especiales para presentar sus IVA del segundo, tercer y cuarto bimestre (con plazo hasta octubre de 2014). Lo mismo aplica a las sociedades extranjeras que se vuelven nacionales por tener en Colombia su sede efectiva de administración y que durante el 2014 sea declarante bimestral del IVA.

Lo mismo se hace en los artículos 4 hasta 8 del Decreto 685, pues se les concede más plazos especiales si son declarantes cuatrimestrales del IVA, declarantes bimestrales del impuesto nacional al consumo, agentes de retención de renta, IVA y timbre, autorretenedores mensuales del CREE, o autorretenedores cuatrimestrales del CREE.

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