Para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener en cuenta los términos en los que podrá presentarse esta solicitud ante la Dian y el tiempo que esta tardará en devolver o compensar dichos saldos.
Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016). Como se muestra en el siguiente gráfico:
Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que se resuelva definitivamente la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del ET).
Ahora bien, cuando se trata de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).
Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.
Para la procedencia de la devolución de un saldo a favor deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
En el siguiente gráfico se sintetizan los períodos de firmeza que podrá tener la declaración de renta de una persona natural:
En la siguiente conferencia, los contadores públicos, Olga Viviana Tapias y César Estepa explican mediante ejemplos el análisis de la devolución de los saldos a favor:
Podemos observar que los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados por el simple exceso del IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución. Esto da a entender que los contribuyentes que posean este tipo de saldos no podrán realizar el proceso de solicitud de devolución o compensación de dichos montos ante la Dian.
El Dr. Diego Guevara explica en la siguiente respuesta sobre la oportunidad de efectuar correcciones a las declaraciones tributarias en las cuales se pretenda aumentar un saldo a favor:
Conforme con el artículo 855 del ET, la administración tributaria efectuará la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos: