La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de esta retención.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 modificó la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario y exoneró de limitación a algunas rentas exentas. Además, el independiente que se acoja al nuevo régimen simple de tributación quedaría totalmente exonerado de esta retención.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario –ET– que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Por tanto, quienes deban actuar como agentes de retención sobre rentas de trabajo en los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales residentes deberán tener en cuenta las siguientes novedades:
Los mayores valores por retenciones en la fuente que se obtengan con la aplicación de la nueva versión de la tabla del artículo 383 del ET servirán para que al final del año, cuando la persona natural deba elaborar su declaración de renta cedulada, pueda disminuir el mayor valor a pagar por impuesto de renta que se le originará con la nueva tabla única del artículo 241 del ET, el cual fue modificado con el artículo 26 de la Ley de financiamiento (ver nuestro editorial Ley de financiamiento 2018 introduce cambios sobre el impuesto de renta de personas naturales).
En efecto, hasta el año gravable 2018 las personas naturales residentes que cobraran rentas de trabajo y utilizaran al final del año la cédula de rentas de trabajo tendrán que liquidar su impuesto de renta con la tabla número 1 que figura en el artículo 241 del ET (ver nuestro editorial Cédula de rentas de trabajo y su tratamiento dentro de la declaración de renta). Pero aquellas que cobraran honorarios, comisiones o servicios, y que no correspondían a rentas de trabajo, y por tanto utilizaban la cédula de rentas no laborales, tenían que liquidar su impuesto de renta con la tabla número 2 del artículo 241 del ET (ver nuestro editorial Cédula de rentas no laborales: depuración de ingresos de personas naturales obligadas a emplearla).
Sin embargo, a raíz de los cambios que la Ley de financiamiento le hizo al artículo 241 del ET y a los artículos entre el 330 y el 341 del mismo estatuto, a partir del año gravable 2019 ambos tipos de personas naturales usarán solo una cédula, la cual se denominará “cédula general” (reemplaza a las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no labores). En la cédula general se realizarán las depuraciones de la nueva versión del artículo 336 del ET, modificado con el artículo 33 de la Ley de financiamiento, en el que todas las personas naturales podrán restar incluso costos y gastos; algo que favorece a todos los trabajadores independientes, sin importar si tienen o no subcontratadas a otras personas naturales. Ahora bien, una vez efectuada la respectiva depuración, la cédula general tributará con la nueva tabla única del artículo 241 del ET.
En relación con este tema es importante destacar que el artículo 66 de la Ley de financiamiento modificó los artículos del 903 al 916 del ET para eliminar el anterior régimen del monotributo (el cual había sido creado con la Ley 1819 de 2016 y rigió solo durante los años gravables 2017 y 2018) y dar vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación, el cual permitirá que las personas naturales y jurídicas que se acojan voluntariamente al mismo puedan quedar exoneradas de retenciones en la fuente (ver nuestro editorial SIMPLE: ¿qué tan conveniente es el nuevo régimen simple de tributación?) .
En efecto, y de acuerdo con lo dispuesto en las nuevas versiones de los artículos 903 al 916 del ET, a comienzo de cada año fiscal y antes de enero 31 las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que ejecuten actividades empresariales de cualquier tipo (mercantiles o no mercantiles), y además cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos el más importante es el de proyectar que durante el nuevo año fiscal sus ingresos brutos ordinarios no sobrepasen las 80.000 UVT, unos $2.741.600.000 en el 2019), podrán inscribirse voluntariamente en el régimen simple de tributación, el cual reemplaza al régimen ordinario del impuesto de renta.
Es necesario tener en cuenta que por el año gravable 2019 inicialmente la oportunidad de inscribirse en el régimen simple era hasta julio 31 del mismo año. Posteriormente, a causa de una contingencia en los servicios informáticos de la Dian, se amplió el paso hasta el 8 de agosto de 2019. Sin embargo, luego de la reglamentación de este nuevo régimen, el plazo fue ampliado hasta el 16 de septiembre del año en mención.
Quienes se inscriban en el régimen simple y realicen actividades gravadas con IVA de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del ET, deberán registrarse como responsables del IVA en el RUT, siempre y cuando no cumplan los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del mismo estatuto, salvo el que hace referencia el numeral 7 del parágrafo en mención (ver el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, mediante el cual fue reglamentado el régimen simple de tributación).
Adicionalmente, y a lo largo del mismo año fiscal, deberán pagar de forma bimestral un anticipo a su impuesto anual del régimen simple, tomando sus ingresos brutos y aplicándoles las tarifas del parágrafo 4 del artículo 908 del ET. Luego, al final del año, presentarán una sola declaración anual del régimen simple, en la que tomarán solamente sus ingresos brutos ordinarios, les aplicarán las tarifas del artículo 908 y le restarán los anticipos bimestrales realizados a lo largo del año.
Sin embargo, una vez se inscriban voluntariamente en el régimen simple la norma del artículo 911 del ET establece lo siguiente:
“Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.”
(El subrayado es nuestro)
De acuerdo con lo anterior, es claro que las personas naturales que se desempeñan como trabajadores independientes cobrando honorarios, comisiones o servicios, pero que se inscriban en el régimen simple, siempre quedarían exoneradas de retención en la fuente, y por tanto podrían librarse de las altas tarifas de retención que se les aplicaría con la tabla del artículo 383 del ET; ni siquiera se les aplicarían las tarifas tradicionales del 6 %, 10 % u 11 % establecidas en el artículo 392 del ET y sus decretos reglamentarios.