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Normalización tributaria: 25 de septiembre termina plazo para que contribuyentes se acojan

Contribuyentes del régimen ordinario deben normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a enero 1 del año en curso. Ya se han acogido 929 personas. En este especial, explicamos todo lo que se debe tener en cuenta alrededor de este impuesto.

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2019
Normalización tributaria: 25 de septiembre termina plazo para que contribuyentes se acojan
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del régimen ordinario deben normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a enero 1 del año en curso. Ya se han acogido 929 personas. En este especial, explicamos todo lo que se debe tener en cuenta alrededor de este impuesto.

El director de la Dian, José Andrés Romero, afirmó que al 13 de septiembre de 2019 un total de 929 personas se han acogido al beneficio de normalización tributaria implementado en la Ley de financiamiento, quienes han generado un recaudo de aproximadamente $173.000 millones.

Los contribuyentes del régimen ordinario que al 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes tendrán plazo para acogerse a los beneficios que ofrece el impuesto complementario de normalización tributaria hasta el 25 de septiembre de 2019.

Este proceso se debe llevar a cabo a través del formulario 445, en el cual se podrá liquidar un impuesto a la tarifa del 13 %.

Según el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, se entiende por “activos omitidos” a aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio, aun existiendo la obligación de hacerlo.

De igual forma, se entiende por “pasivos inexistentes” aquellos declarados sin que exista un soporte válido, con el objetivo de reducir la carga tributaria en cabeza del contribuyente.

Para profundizar en este tema, el Dr. Diego Guevara Madrid responde la inquietud: ¿Una entidad con activos omitidos o pasivos inexistentes, que no desee utilizar la figura de normalización tributaria (con tarifa del 13 %), puede hacerlo mediante la declaración de renta?, ¿qué beneficios o desventajas traería una u otra opción?

Base gravable del impuesto de normalización tributaria

La base gravable sobre la cual será aplicada la tarifa del impuesto de normalización tributaria será el costo fiscal histórico de los activos omitidos, determinado conforme las especificaciones contenidas en el título II de patrimonio del libro I del Estatuto Tributario –ET–, o el autoavaluó comercial con soporte técnico que presente el contribuyente. Este autoavalúo, como mínimo, deberá corresponder con el costo fiscal determinado de los activos omitidos.

La base gravable de los bienes objeto de normalización será considerada el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar el costo fiscal. Para el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable será el valor fiscal de tales pasivos según las especificaciones del título I de patrimonio del libro I del ET, o el valor reportado en la última declaración de renta.

Cuando el contribuyente reinvierta los activos omitidos dentro del territorio nacional, la base gravable del impuesto de normalización será del 50 % del valor de los activos omitidos efectivamente repatriados, siempre y cuando estos cumplan todos los requisitos del artículo 1.5.7.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.

Análisis

Modelos y formatos

Opinión

Consecuencias de no acogerse a la normalización tributaria

Los contribuyentes que mantengan activos omitidos o pasivos inexistentes estarán sujetos a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal de 48 a 108 meses de prisión y a una multa equivalente al 20 % del valor del activo omitido, el activo declarado inexactamente o el pasivo inexistente (ver numeral 1 del artículo 648 del ET y artículo 434 A del Código Penal, este último modificado por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018).