Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores.
Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores.
Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica, denominada empleador. Este tipo de acuerdo se utiliza para la contratación de trabajadores (solo personas naturales) con calidad de dependientes.
Este tipo de contrato comprende tres elementos esenciales, según lo dispone el artículo 23 del CST, a saber:
Todos los anteriores elementos deben concurrir para que pueda hablarse de una relación laboral mediante contrato de trabajo; no obstante, el elemento determinante es de la subordinación.
Además del salario, los empleadores tienen la obligación de pagar a favor de sus trabajadores los siguientes conceptos:
Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica qué derechos tienen los trabajadores al firmar un contrato de trabajo:
Los anteriores son los conceptos de tipo económico que debe pagar el empleador, pero claramente el empleador tiene otras obligaciones con sus trabajadores relativas a la seguridad y condiciones de trabajo, entrega de elementos de trabajo, etc.
Existen diferentes tipos de contrato de trabajo, los cuales se diferencian, principalmente, por el término en que son pactados:
En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los tipos de contrato de trabajo que existen en Colombia:
Además de lo anterior, a la finalización de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo, que supone el pago de salarios y demás conceptos causados que comprenden pagos por períodos determinados, como las prestaciones sociales.
El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales) y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.
Este tipo de contrato no puede ser utilizado para la contratación de trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa. La duración de este contrato se limita a la duración de la labor encomendada.
En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las principales características de una relación de prestación de servicios:
No existen tipos de contrato de prestación de servicios, solo se diferencian en la naturaleza del servicio para la que sea contratado el trabajador; por ejemplo, se puede contratar para la construcción de una obra (contrato civil) o el suministro de determinados productos o servicios (contrato comercial).
Entre las principales características del contrato de prestación de servicios encontramos las siguientes:
Respecto a este contrato, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 0574 de 2021, precisó que el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito laboral, siendo esta la principal razón de por qué no se generan las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. El Mintrabajo indicó:
(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.
(Los subrayados son nuestros).
De lo dicho por el Mintrabajo se puede extraer, además, que el trabajador vinculado mediante este tipo de contrato a la finalización de este no tendrá derecho al pago de una liquidación, sino solo a los honorarios por la prestación de sus servicios.
Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo funciona el contrato de prestación de servicios: