Esta publicación es de gran utilidad para las empresas, los contadores y la comunidad en general, pues permite conocer cuáles son los nuevos lineamientos para realizar de manera exitosa el proceso de la implementación de la factura electrónica en 2020.
Esta publicación es de gran utilidad para las empresas, los contadores y la comunidad en general, pues permite conocer cuáles son los nuevos lineamientos para realizar de manera exitosa el proceso de la implementación de la factura electrónica en 2020.
Calendario de facturación electrónica en 2020
Los plazos para facturar electrónicamente se encuentran regulados en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, obligación que depende, entre otros aspectos, de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Al hacer la lectura de la citada normativa, se observa que, por ejemplo, los grandes contribuyentes mencionados en la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 tenían la obligación de iniciar con la facturación electrónica a partir del 15 de junio del año en curso.
Uso de la facturación electrónica en la prestación de servicios profesionales
De acuerdo con lo indicado en el artículo 615 del Estatuto Tributario, es correcto afirmar que incluso las personas que desarrollan profesiones liberales tienen la obligación de expedir la factura electrónica, siempre y cuando no les apliquen las condiciones de que trata el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016. Para conocer más detalles sobre la mencionada obligación fiscal, se puede hacer la lectura de la Resolución 000042 de 2020.
Facturación electrónica: ¿debe ser implementada en una propiedad horizontal en 2020?
La Ley 675 de 2001 se encarga de regular la propiedad horizontal que, de acuerdo con su uso, se clasifica en: residencial, comercial y de uso mixto.
Ahora bien, para conocer si este tipo de contribuyentes deben o no facturar electrónicamente se debe hacer la lectura del parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Expedición de la factura electrónica por entidades del régimen tributario especial
Atendiendo los lineamientos de los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas se pueden calificar como entidades del régimen tributario especial –RTE–, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para tal fin, en normas como el Decreto 2150 de 2017.
Es importante precisar que si este tipo de contribuyentes se dedican a la venta y prestación de servicios, también deben asumir la obligación de facturar electrónicamente, como lo indica el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, siguiendo las instrucciones en cuanto a plazos y demás, tratadas en el Resolución 000042 de 2020.
Plazos de facturación electrónica para responsables del IVA
Por regla general, todo contribuyente que cumpla con lo dispuesto en el artículo 437 de Estatuto Tributario debe actuar como responsable del IVA. También es muy importante tener presente que los plazos para facturar electrónicamente no deben ser consultados en la Resolución 000029 de 2019, sino en la Resolución 000042 de 2020, pues la primera guardaba correspondencia con la Ley 1943 de 2018, que fue declarada inexequible.
Sanción tributaria para los contribuyentes que no facturan electrónicamente estando obligados
Conoce en esta publicación, además del cierre del establecimiento de comercio, qué otras consecuencias debe asumir el contribuyente por no facturar electrónicamente o hacerlo de manera incorrecta.
Requisitos para ser proveedor tecnológico de facturación electrónica en 2020
En la actualidad existen tres mecanismos para llevar a cabo el proceso de la implementación de la facturación electrónica:
En ese video se explica, además, quiénes califican como proveedores tecnológicos de facturación electrónica, qué requisitos deben cumplir y cuáles son las normas que los regulan.
Definición del término Radian y su relación con la factura electrónica
Conoce en este video en qué consiste el término Radian y qué incidencia tiene este aspecto en la implementación de la factura electrónica y en los negocios de factoring.
Obligaciones para facturadores por el sistema POS en días sin IVA
Las ventas de los días sin IVA se encuentran reguladas en los decretos 682 y 1044 de 2020. Al hacer la lectura de estas normativas, se observa que el tercer día sin IVA, programado para el 19 de julio del año en curso, fue suspendido con la finalidad de evitar el incremento del número de personas contagiadas con la enfermedad del COVID-19.
Conoce, además de lo anterior, si las ventas en los días sin IVA podían ser realizadas mediante el uso del sistema POS y cuáles serían en ese caso las obligaciones ante la Dian por parte del vendedor.
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