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Impuesto diferido: proyecto de decreto modificaría su contabilización para el año gravable 2021

Mincomercio publicó un proyecto de decreto con el cual se reglamentarían los mecanismos para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el año gravable 2021.

Conoce en qué consiste el proyecto y sus reglamentaciones en materia de contabilización del impuesto diferido.

Fecha de publicación: 15 de octubre de 2021
Impuesto diferido: proyecto de decreto modificaría su contabilización para el año gravable 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mincomercio publicó un proyecto de decreto con el cual se reglamentarían los mecanismos para mitigar los efectos contables del cambio de tarifa del impuesto de renta en el año gravable 2021.

Conoce en qué consiste el proyecto y sus reglamentaciones en materia de contabilización del impuesto diferido.

Para iniciar recordemos que los lineamientos para la elaboración de los estados financieros se encuentran contenidos en el DUR 2420 de 2015. El párrafo 29.2 del Estándar para Pymes requiere de forma expresa que las entidades reconozcan en sus estados financieros las consecuencias actuales y futuras de las transacciones efectuadas en el período.

En este sentido, el impuesto diferido es una estimación del tributo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, debido a que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el que se reconocen en los estados financieros, pero sí en períodos siguientes.

Actualmente, tanto las entidades que estén clasificadas en los grupos 1 o 2 de convergencia a Estándares Internacionales, como las responsables del impuesto sobre la renta o del régimen simple de tributación, están obligadas a calcular el impuesto diferido, utilizando para ello la tarifa del impuesto de renta que estará vigente en el período en el cual se determine pagar el pasivo o recuperar el activo por impuesto diferido; así lo señalan los párrafos 29.27 al 29.29 del Estándar para Pymes.

A continuación podrás escuchar de primera mano el análisis del Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera respecto a la tarifa que debe aplicarse para el cálculo del impuesto diferido:

Importancia del reconocimiento del impuesto diferido

el artículo 451 del Código de Comercio –CCo– requiere que, antes de proceder con la distribución de utilidades, se realicen las debidas apropiaciones para el pago de impuestos”

El reconocimiento del impuesto diferido es importante, pues permite a las entidades realizar una correcta determinación de las utilidades del período, toda vez que el artículo 451 del Código de Comercio –CCo– requiere que, antes de proceder con la distribución de utilidades, se realicen las debidas apropiaciones para el pago de impuestos.

El impuesto diferido también permite la apropiación de la carga tributaria de la entidad en el período en que ocurren las transacciones, de manera que si no realiza la contabilización de este impuesto, se tendrían algunos períodos con utilidades altas e impuestos bajos y otros períodos con utilidades bajas e impuestos altos.

¿De qué se trata el proyecto de decreto?

El artículo 7 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021, conocida también como la reforma tributaria, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo la tarifa general del impuesto sobre la renta de personas jurídicas en un 35 % a partir del año gravable 2022.

De igual manera, el artículo 151 del Código de Comercio indica que no podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se encuentran justificadas en balances reales y fidedignos.

En consecuencia, con el propósito de facilitar la implementación de la  reciente Ley 2155 de 2021, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país, garantizar la adecuación de la actividad empresarial y brindar seguridad jurídica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de decreto por el que se reglamentarían mecanismos para mitigar los efectos contables que tendrá, sobre los estados financieros del año gravable 2021, del cambio de tarifa del impuesto de renta que empezará a regir en el 2022.

Por lo descrito anteriormente, el proyecto de decreto reglamentaría:

1. Contabilización de los impuestos diferidos

El artículo 1 de la propuesta expone que cuando los activos y pasivos por impuesto diferido deban medirse empleando las tasas impositivas que, se espera, se apliquen en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, deberá tenerse en cuenta la tarifa que al final del período de presentación se encuentre aprobada, registrando el efecto contable en el respectivo estado de resultados.

2. Clasificación del valor del impuesto diferido en el balance general

El proyecto de decreto permitirá reflejar en el patrimonio de la entidad el impuesto diferido procedente del cambio de la tasa del impuesto de renta.

El artículo 2 establece:

El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tasa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que conste en el respectivo estado de resultados para el período 2021, podrá ser reflejado en el patrimonio de la sociedad, en el respectivo balance general.

3. Distribución de dividendos correspondientes al 2021

Finalmente, el tercer y último artículo de la propuesta permitiría adicionar al proyecto de distribución de dividendos de las sociedades del período gravable 2021 el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta.

Se resalta que el máximo órgano social podrá distribuir dividendos teniendo en cuenta el resultado del período; adicional a esto, la entidad deberá disponer de utilidades de ejercicios anteriores.

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