Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del E.T., podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
En cambio, el numeral 2 de ese mismo artículo 2 dice:
Y cuando uno se va al 387, se observa que eso es exclusivo de los asalariados.
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