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Aspectos por considerar en las tarifas especiales aplicables al nuevo régimen simple de tributación


Aspectos por considerar en las tarifas especiales aplicables al nuevo régimen simple de tributación
Actualizado: 5 marzo, 2019 (hace 6 años)

Al nuevo régimen simple de tributación, creado a partir de la Ley 1943 de 2018, se podrán acoger las personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan con todos los requisitos de las nuevas versiones de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

Uno de los requisitos establecidos en la nueva versión del artículo 905 del Estatuto Tributario –ET– para poder optar por el régimen simple de tributación es obtener, en el año anterior o en el año en curso (este último para las personas jurídicas nuevas), ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000 para el 2018).

Para quienes se acojan a este nuevo régimen se les aplicarán las tarifas expuestas en el artículo 908 del ET, dependiendo del tipo de contribuyente. En el caso de las personas naturales residentes que decidan quedarse en el régimen ordinario y que declaren renta en el formulario 210, tendrán que aplicar a las rentas gravables de cada cédula las tasas y tarifas especiales mencionadas en los artículos 241 y 242 del estatuto en mención

Con el propósito de que aclares tus dudas con relación a la pertinencia de este régimen, te invitamos a participar en la capacitación presencial: Principales cambios introducidos con la Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018, cuyo contenido será desarrollado por el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, quien compartirá cuadros sinópticos especiales para analizar a fondo las novedades fruto de esta nueva norma, además de emplear completas plantillas en Excel que serán el insumo para la realización de simulaciones prácticas que te permitirán entender el efecto de cada una de estas disposiciones.

Esta capacitación se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá el próximo 8 de abril. Para más información ingresa aquí.

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