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Retención a título de renta sobre dividendos o participaciones


Retención en la fuente dividendos

Aquí hablaremos sobre...

  • Retención en la fuente por dividendos para personas naturales residentes
  • Retención en la fuente por dividendos para personas jurídicas nacionales
  • ¿El régimen simple aplica retención en la fuente por dividendos?

Los dividendos son ingresos por las utilidades o participaciones distribuidas por parte de sociedades a sus socios o accionistas. Para efectos de la retención en la fuente se deben considerar variables importantes, como el año al que pertenecen y el tipo de sociedad que distribuye el dividendo.

La retención en la fuente sobre dividendos y participaciones constituye un mecanismo fiscal crucial en Colombia. Su aplicación difiere sustancialmente según la naturaleza del beneficiario, ya sea una persona natural residente o una persona jurídica nacional. Comprender estas diferencias es fundamental para la correcta gestión tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sociedades y sus socios.

La normativa que rige la retención en la fuente sobre dividendos está diferenciada para cada tipo de beneficiario.

Retención en la fuente por dividendos para personas naturales residentes

Para las personas naturales residentes que perciben dividendos, la retención en la fuente se aplica conforme a las disposiciones del artículo 242 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por la Ley 2277 de 2022. Las características principales son:

Umbral de exención: se establece un umbral de 1.090 UVT. Si el monto total de los dividendos recibidos es igual o inferior a este valor, no se aplica ninguna retención en la fuente (0 %).

Tarifa progresiva: para los dividendos que exceden el umbral de 1.090 UVT se aplica una tarifa de retención del 15 %. La fórmula para calcular esta retención es: (Dividendos decretados en calidad de exigibles en UVT – 1.090 UVT) x 15 %

Aplicación: la tarifa de retención se aplica sobre el valor total de los dividendos decretados, sin hacer distinción sobre si estos son o no gravados en esta etapa del proceso.

Retención en la fuente por dividendos para personas jurídicas nacionales

En el caso de las personas jurídicas o sociedades nacionales, la aplicación de la retención en la fuente sobre dividendos se rige por lo dispuesto en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario.

La clave de esta modalidad radica en la distinción entre dividendos gravados y aquellos que no constituyen renta ni ganancia ocasional. La retención se aplica según las tarifas y procedimientos fijados en este artículo, ya que el impuesto de renta sobre estos dividendos se recauda en su totalidad mediante este mecanismo.

Dividendos que no constituyen renta ni ganancia ocasional

    ◦ Cuando los dividendos provienen de la distribución de utilidades consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (conforme al numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario), la retención en la fuente es del 10 %.

    ◦ Esta retención es trasladable e imputable a la persona natural residente o al inversionista residente en el exterior que reciba finalmente el dividendo.

Dividendos gravados

    ◦ Si los dividendos que recibe la sociedad tienen la calidad de gravados (según lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario), el procedimiento de retención es escalonado:

        1. Primero, se aplica la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario sobre el dividendo gravado. La tarifa general es del 35 %.

        2. Posteriormente, la retención en la fuente del 10 % se aplica únicamente sobre el valor restante, es decir, una vez disminuido el impuesto calculado con el artículo 240 del ET mencionado anteriormente.

    ◦ Este mismo tratamiento se aplica a los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

En síntesis, mientras que las personas naturales residentes se benefician de un umbral de exención y una tarifa del 15 % sobre el excedente, sin importar la naturaleza gravada del dividendo en la fase de retención, las personas jurídicas nacionales aplican una tarifa del 10 % que varía en su base gravable dependiendo de si el dividendo es constitutivo o no de renta ni ganancia ocasional, implicando un cálculo previo del impuesto para los dividendos gravados.

¿El régimen simple aplica retención en la fuente por dividendos?

Si la sociedad que distribuye dividendos o participaciones pertenece al régimen simple, no deberá efectuar retenciones en la fuente a título de renta. De igual manera, los socios no estarán obligados a practicarse la autorretención señalada en el artículo 911 del Estatuto Tributario, ya que esta solo aplica respecto de pagos efectuados por la sociedad del régimen simple por concepto de compra de bienes o servicios (artículo 392 del ET), y no frente a pagos o abonos en cuenta derivados de dividendos o participaciones (artículos 389 a 391 del ET).

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