Dian expide el Concepto 076716 de 2005, mediante el cual aclara si el límite mensual de las rentas de trabajo exentas referido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario se aplica a los pagos que no se reciben mensualmente, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones.
En el concepto la Dian señala que, si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), tienen todas las limitantes del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Situación diferente se presenta respecto de las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, ya que estas, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación.
Dian expide el Concepto 002340 de 1993, mediante el cual aclara si se puede cambiar o no de procedimiento 2 al procedimiento 1 cuando el trabajador se acoge al salario integral.
Así pues, la administración tributaria es precisa en señalar que no se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, pues una vez elegido el procedimiento de retención por efectuar a cada uno de los trabajadores, debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.