CALENDARIO TRIBUTARIO 2023

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Fecha de actualización: 31 de mayo de 2023.

Los decretos 0219 de febrero 15 de 2023 y 2487 de diciembre 16 de 2022, la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, y las circulares externas 100-000012 de noviembre 22 de 2022 y 100-000006 de noviembre 9 de 2018 establecen los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y para el reporte de información financiera o fiscal en Colombia durante 2023.

Además, el artículo 1 del Decreto 0262 de febrero 24 de 2023 adicionó el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, permitiendo nuevos plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del 2023 por parte de los agentes retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016, que al 31 de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño.

Por otra parte, el Decreto 0849 de mayo 29 de 2023 modificó los artículos 1.6.1.13.2.22, 1.6.1.13.2.23 y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a «Obras por Impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo como nueva fecha de pago el 31 de agosto de 2023. La presentación del impuesto de renta de quienes se acogieron al mecanismo de obras por impuestos seguirá siendo el 31 de mayo de 2023.

Aquí presentamos nuestro calendario tributario versión digital por el año 2023, en el que podrás consultar las fechas relacionadas con la declaración y pago de las obligaciones fiscales requeridas por la Dian, como, por ejemplo, el impuesto de renta, IVA, retención en la fuente, entre otras. Además, encontrarás los cambios introducidos por la Ley 2277 de reforma tributaria 2022, como el nuevo impuesto al patrimonio y la obligación de declarar los activos en el exterior por el AG 2023 para el régimen simple de tributación.

Este calendario y sus notas se elaboraron a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de su uso será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá la información a que haya lugar. Recomendamos prestar atención a las actualizaciones que se puedan presentar.

Finalmente, te invitamos a ver nuestros editoriales Calendario tributario del 2023: el Gobierno efectuó 9 ajustes importantes y  Decreto de calendario tributario 2023 fue expedido con 7 defectos importantes, además, no te pierdas la información actualizada que compartimos en nuestro boletín diario.

IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIO

Contribuyentes no obligados a presentar declaración

(Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

1. Las personas naturales residentes quedan exoneradas de declarar si durante el año gravable 2022 no fueron responsables de IVA y si, además, cumplen con la totalidad de los siguientes 5 requisitos:

RequisitoUVT (equivalente a $38.004)Valor
El patrimonio bruto a diciembre 31 no excede las4.500$171.018.000
Los ingresos brutos a diciembre 31 son inferiores a las1.400$53.206.000
Los consumos con tarjeta de crédito no exceden las1.400$53.206.000
Las compras y consumos totales del año no exceden las1.400$53.206.000
Las consignaciones, depósitos o inversiones no exceden las1.400$53.206.000

2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, quedan exoneradas de declarar cuando la totalidad de sus ingresos hayan estado sometidos a la retención en la fuente mencionada en los artículos 407 al 409 del ET y dicha retención les haya sido practicada.

3. Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación no presentan declaración de renta y complementario.

Grandes contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y por el artículo 3 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023).

Nota: estos plazos aplican a las personas naturales, jurídicas o asimiladas; los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas para los años 2023 y 2024 como “grandes contribuyentes” en atención a la Resolución Dian 012220 de diciembre 26 de 2022.

Pago 1.a cuota*

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
17 de febrero614 de febrero
28 de febrero715 de febrero
39 de febrero816 de febrero
410 de febrero917 de febrero
513 de febrero020 de febrero

*El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable 2021. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota; el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 en 2023), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Declaración* y pago 2.a cuota

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
110 de abril617 de abril
211 de abril718 de abril
312 de abril819 de abril
413 de abril920 de abril
514 de abril021 de abril

*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2023 sea mayor a 2.000 UVT ($84.824.000).

Nota: los grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277, liquidarán por el año gravable 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022, y lo pagarán en dos cuotas iguales; la primera vencerá en los plazos señalados en la tabla anterior (“Declaración y pago 2ª cuota”), y la segunda en las fechas de la tabla siguiente (“Pago 3.ª cuota”).

Pago 3.a cuota

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
17 de junio615 de junio
28 de junio716 de junio
39 de junio820 de junio
413 de junio921 de junio
514 de junio022 de junio

Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota, según sea el caso, del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos
(Todos los NIT)
*(Artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y por el artículo 2 del Decreto 0849 de mayo 29 de 2023).

Hasta el 31 de mayo de 2023 para la presentación y hasta el 31 de agosto de 2023 para hacer el pago.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

(Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Últimos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dígitos del NITHasta el día
01 y 029 de agosto51 y 5214 de septiembre
03 y 0410 de agosto53 y 5415 de septiembre
05 y 0611 de agosto55 y 5618 de septiembre
07 y 0814 de agosto57 y 5819 de septiembre
09 y 1015 de agosto59 y 6020 de septiembre
11 y 1216 de agosto61 y 6221 de septiembre
13 y 1417 de agosto63 y 6422 de septiembre
15 y 1618 de agosto65 y 6625 de septiembre
17 y 1822 de agosto 67 y 6826 de septiembre
19 y 2023 de agosto69 y 7027 de septiembre
21 y 2224 de agosto71 y 7228 de septiembre
23 y 2425 de agosto73 y 7429 de septiembre
25 y 2628 de agosto75 y 762 de octubre
27 y 2829 de agosto77 y 783 de octubre
29 y 3030 de agosto79 y 804 de octubre
31 y 3231 de agosto81 y 825 de octubre
33 y 341 de septiembre83 y 846 de octubre
35 y 364 de septiembre85 y 869 de octubre
37 y 385 de septiembre87 y 8810 de octubre
39 y 406 de septiembre89 y 9011 de octubre
41 y 427 de septiembre91 y 9212 de octubre
43 y 448 de septiembre93 y 9413 de octubre
45 y 4611 de septiembre95 y 9617 de octubre
47 y 4812 de septiembre97 y 9818 de octubre
49 y 5013 de septiembre99 y 0019 de octubre

*Aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario y especial sin importar si están o no obligadas a presentar declaración de renta; al igual que los contribuyentes del régimen simple, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2023 superan un total de 2.000 UVT ($84.824.000; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023).

Personas jurídicas y demás contribuyentes

(Artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 4 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023).

Declaración* y pago 1.a cuota

Últimos dígitos del NITHasta el díaÚltimos dígitos del NITHasta el día
01 al 0510 de abril51 al 5524 de abril
06 al 1011 de abril56 al 6025 de abril
11 al 1512 de abril61 al 6526 de abril
16 al 2013 de abril66 al 7027 de abril
21 al 2514 de abril71 al 7528 de abril
26 al 3017 de abril76 al 802 de mayo
31 al 3518 de abril81 al 853 de mayo
36 al 4019 de abril86 al 904 de mayo
41 al 4520 de abril91 al 955 de mayo
46 al 5021 de abril96 al 008 de mayo

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.739.000 en 2023), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio (ver artículo 1.6.1.13.2.17 del Decreto 1625 de 2016) o la declaración de activos en el exterior (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023). Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2023 sea mayor a 2.000 UVT ($84.824.000).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
17 de julio614 de julio
210 de julio717 de julio
311 de julio818 de julio
412 de julio919 de julio
513 de julio21 de julio

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277, liquidarán por el año gravable 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta para quienes soliciten la vinculación al mecanismo de obras por impuestos (Todos los NIT)
(Artículo 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y por el artículo 1 del Decreto 0849 de mayo 29 de 2023)

Hasta el 31 de mayo de 2023 para la presentación y hasta el 31 de agosto de 2023 para hacer el pago

RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN

Declaración y pago del impuesto unificado AG 2022 y declaración de activos en el exterior

(Artículo 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Últimos dígitos del NITHasta el día
110 de abril
211 de abril
312 de abril
413 de abril
514 de abril
617 de abril
718 de abril
819 de abril
920 de abril
021 de abril

*Aplican los mismos plazos para la declaración de activos en el exterior. Artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023.

Nota: se debe tener en cuenta que la declaración de activos en el exterior la presentan las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario, especial o simple, si sus activos en el exterior a enero 1 de 2023 superan un total de 2.000 UVT ($84.824.000; ver parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y artículo 7 del Decreto 0219 del 15 de febrero del 2023).

Pago del anticipo bimestral 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Último
dígito
del NIT
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoJunioJulioSeptiembreNoviembreEnero
2024
19777810
2108108911
311911111012
4121312121415
5151413131516
6161514141617
7171617151718
8182018182019
9192119192122
0232221202223

Nota: el parágrafo 3 del artículo 910 del ET, adicionado con el artículo 45 de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, indica que aquellas personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación, cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($133.014.000 y $148.442.000 por los años 2022 y 2023, respectivamente), deberán presentar únicamente la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IVA – Declaración y pago cuatrimestral 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022 y por el artículo 8 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023).

Último dígito del NITEnero – AbrilMayo – AgostoSeptiembre – Diciembre
Plazo máximo para declarar
MayoSeptiembreEnero de 2024
19710
210811
3111112
4121215
5151316
6161417
7171518
8181819
9191922
0232023

Nota: Podrán declarar IVA en la periodicidad cuatrimestral durante 2023 los contribuyentes cuyos ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas del año gravable 2022 hayan sido inferiores a $3.496.368.000 (92.000 UVT).

IVA e INC – Declaración y pago bimestral 2023

(Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Último
dígito
del NIT
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero
2024
17977810
2810108911
391111111012
4101212121415
5131513131516
6141614141617
7151717151718
8161818182019
9171919192122
0212321202223

*Aplican los mismos plazos para ambos impuestos.

Nota: Podrán declarar IVA en la periodicidad bimestral durante 2023 los contribuyentes cuyos ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas del año gravable 2022 hayan sido iguales o superiores a $3.496.368.000 (92.000 UVT).

IVA para prestadores de servicios del exterior – Declaración y pago bimestral 2023

(Parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para declarar
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero
2024
131513131516

IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación – Declaración anual consolidada del año gravable 2022

(Artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Últimos dígitos del NITHasta el día
1 y 220 de febrero
3 y 421 de febrero
5 y 622 de febrero
7 y 823 de febrero
9 y 024 de febrero

IMPUESTO
AL PATRIMONIO

Declaración y pago al año 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto 0219 del 15 de febrero del 2023)

Declaración y pago 1.a cuota*

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de mayo

6

16 de mayo

2

10 de mayo

7

17 de mayo

3

11 de mayo

8

18 de mayo

4

12 de mayo

9

19 de mayo

5

15 de mayo

0

23 de mayo

*El valor de la primera cuota será del 50 % del impuesto al patrimonio calculada sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero de 2023.

Pago 2.a cuota*

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

7 de septiembre

6

14 de septiembre

2

8 de septiembre

7

15 de septiembre

3

11 de septiembre

8

18 de septiembre

4

12 de septiembre

9

19 de septiembre

5

13 de septiembre

0

20 de septiembre

*El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restando lo pagado en la primera cuota.

Nota: los responsables del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración del mismo cuando al 1 de enero de cada año el patrimonio líquido (activos menos pasivos) que se deba informar al Gobierno colombiano (patrimonio poseído en Colombia, más el poseído en el exterior para los residentes, y solo el patrimonio poseído en Colombia para los no residentes; ver artículos 10 y 261 a 266 del ET) supera las 72.000 UVT ($3.053.664.000 por el año gravable 2023).

RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES
EN LA FUENTE

Declaración y pago mensual 2023

(Artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, por el artículo 9 del Decreto 0219 de febrero 15 de 2023 y artículo 1 del Decreto 0262 de febrero 24 de 2023).

Último dígito del NIT


 Ene 2023Febrero Marzo Abril MayoJunio Julio Ago  Sep OctNov  Dic
 Plazo máximo para declarar
 Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Ago Sep Oct Nov Dic  Ene 2024
 1 7 7 10 9 7 7 9 7 10 8 1110 
 2 8 8 11 10 8 1010  8 11 9 12 11
 3 9 9 12 119 11 1111 12 10 13 12
 4 10 10 13 1213 12  14 12 13 14 14 15
 513  13 14 15 14 13 15 13 17 15 15 16
 6 14 14 17 16 15 14 16 14 18 16 18 17
 7 15 15 18 17 16 17 17 15 19 17 19 18
 8 16 16 19 1820 18 18 18 20 20 20 19
 9 17 17 20 19 21 1922 19 23 21 21 22
 0 20 21 21 23 22 21 23 20 24 22 22 23

*Estos plazos aplican para la declaración y pago de retención en la fuente y/o autorretención del impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

Nota: el artículo 1 del Decreto 0262 de febrero 24 de 2023 adicionó el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016, permitiendo nuevos plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del 2023 por parte de los agentes retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016, que al 31 de enero de 2023 se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, dichas declaraciones vencen en las fechas indicadas para la presentación de las declaraciones y pagos de abril 2023, es decir entre el 9 y 23 de mayo del presente año, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

REPORTES
A SUPERSOCIEDADES

Estados financieros bajo Estándares Internacionales separados e individuales al 31 de diciembre de 2022 (grupos 1, 2 y 3)

Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 05

11 de abril

51 al 55

25 de abril

06 al 10

12 de abril

56 al 60

26 de abril

11 al15

13 de abril

61 al 65

27 de abril

16 al 20

14 de abril

66 al 70

28 de abril

21 al 25

17 de abril

71 al 75

2 de mayo

26 al 30

18 de abril

76 al 80

3 de mayo

31 al 35

19 de abril

81 al 85

4 de mayo

36 al 40

20 de abril

86 al 90

5 de mayo

41 al 45

21 de abril

91 al 95

8 de mayo

46 al 50

24 de abril

96 al 00

9 de mayo

Todas las entidades empresariales deben acompañar los estados financieros de propósito general con los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con los plazos correspondientes:

  • Certificación del contador público y del representante legal, copia del informe de gestión, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros de propósito general: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver literales “a”, “b”, “c” y “d” del punto 1.3 de la Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022).
  • Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la que se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión: remitirla hasta el 30 de mayo de 2023 (ver literal “e” del punto 1.3 de la Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022).

Estados financieros consolidados o combinados al 31 de diciembre de 2022 (grupos 1 y 2)

Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022

Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales, de acuerdo con el plazo correspondiente:

  • Certificación del contador público y del representante legal, informe especial, dictamen del revisor fiscal y notas a los estados financieros consolidados o combinados: remitirlos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los estados financieros expuestos en la anterior tabla (ver literales “a”, “b”, “c” y “d” del punto 2.3 de la Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022).

Envío de informe de prácticas empresariales a diciembre 31 de 2022

Numeral 1.2 del capítulo 2 de la Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dos dígitos del NIT

Hasta el día

01 al 10

16 de mayo

51 al 60

24 de mayo

11 al 20

17 de mayo

61 al 70

25 de mayo

21 al 30

18 de mayo

71 al 80

26 de mayo

31 al 40

19 de mayo

81 al 90

29 de mayo

41 al 50

23 de mayo

91 al 00

30 de mayo

Presentación de información financiera de fin de ejercicio de las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control en proceso de liquidación voluntaria o que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha

Circular Externa 100-000006 de noviembre 9 de 2018

Nota: Supersociedades no incluyó en su Circular Externa 100-000012 de noviembre 22 de 2022 la exigencia sobre los reportes de: “Programas de transparencia y ética empresarial”, “Prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo” y el reporte “58-Oficiales de cumplimiento”. 

Ver editorial Entrega a Supersociedades de estados financieros año 2022: se fijan plazos y condiciones.

RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL

Actualización de la calificación (registro web) en el régimen tributario especial

(Artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 0219 del 15 de febrero del 2023)

Envío de la memoria económica

*La memoria económica a la que se refiere el artículo 356-3 del ET deberá ser presentada por los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT (equivalentes a $6.080.640.000).

INFORMACIÓN EXÓGENA
TRIBUTARIA

Personas jurídicas y asimiladas y personas naturales

Artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631, 631-1 y 631-3 del ET (Artículo 46 de la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021).

Grandes contribuyentes

Último dígitoHasta el díaÚltimo dígitoHasta el día

1

2 de mayo

6

9 de mayo

2

3 de mayo

7

10 de mayo

3

4 de mayo

8

11 de mayo

4

5 de mayo

9

12 de mayo

5

8 de mayo

0

15 de mayo

Personas jurídicas y naturales

Últimos dígitosHasta el díaÚltimos dígitosHasta el día

01 al 05

16 de mayo

51 al 55

31 de mayo

06 al 10

17 de mayo

56 al 60

1 de junio

11 al 15

18 de mayo

61 al 65

2 de junio

16 al 20

19 de mayo

66 al 70

5 de junio

21 al 25

23 de mayo

71 al 75

6 de junio

26 al 30

24 de mayo

76 al 80

7 de junio

31 al 35

25 de mayo

81 al 85

8 de junio

36 al 40

26 de mayo

86 al 90

9 de junio

41 al 45

29 de mayo

91 al 95

13 de junio

46 al 50

30 de mayo

96 al 00

14 de junio

Otros vencimientos:

• Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2022 entre el 2 y el 15 de mayo de 2023 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 2023 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 46 de la Resolución 000124 de 2021).

• Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2023 (artículo 44 de la Resolución 000124 de 2021).

• Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2023 (artículo 45 de la Resolución 000124 de 2021).

• Información del impuesto de industria y comercio: vence el 31 de agosto de 2023 (artículos 36 y 46 de la Resolución 000124 de 2021).

PRECIOS
DE TRANSFERENCIA

Declaración informativa y presentación de documentación comprobatoria

(Artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

Último dígito del NITHasta el díaÚltimo dígito del NITHasta el día
17 de septiembre614 de septiembre
28 de septiembre715 de septiembre
311 de septiembre818 de septiembre
412 de septiembre919 de septiembre
513 de septiembre020 de septiembre
*Aplican los mismos plazos para ambas obligaciones.

Informe País por País

Último dígito
del NIT
Hasta el día
1 y 211 de diciembre
3 y 412 de diciembre
5 y 613 de diciembre
7 y 814 de diciembre
9 y 015 de diciembre

DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS

Nómina electrónica

Documento soporte de nómina electrónica y sus respectivas notas de ajuste*

(Resolución 000013 de 2021, modificada por las resoluciones 000037 de mayo 5, 000063 de julio 30 y 000151 de diciembre 10 de 2021)

* La implementación con base en el número de empleados y de los sujetos no obligados a expedir factura electrónica se tuvo que realizar en 2021 y 2022 (ver Calendario en Excel de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica).

Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones e impuestos descontables deben atender los siguientes plazos:

 Calendario de implementación permanente
 Fecha de inicio para la habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica:A partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta (pagos derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cuando se trate de pagos a los pensionados a cargo del empleador) y durante los dos meses siguientes.
 Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de sus notas de ajuste:Una vez superados los dos meses permitidos para llevar a cabo el procedimiento de habilitación se debe proceder inmediatamente con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste.

Plazos para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste

(artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021)

Mes al que corresponde la nómina
 Enero 2023
Febrero 
Marzo
 Abril
 Mayo
Junio 
Julio 
Agosto 
 Sept
 Octubre
Nov 
 Dic
Plazo para realizar la transmisión
 Febrero
 Marzo
 Abril
 Mayo
 Junio
 Julio
 Agosto
 Sept
 Octubre
 Nov
 Dic
  Enero 2024
Todos los NIT
 14
 14
 18
15
15
 17
 15
 14
 13
 16
15
16

Nota: se tendrá plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste hasta dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta de la nómina. Por ejemplo, si una persona jurídica realiza contratación laboral por primera vez en enero de 2023, tendrá dos (2) meses, es decir, enero y febrero, para realizar la habilitación, y tendrá que transmitir la información de la nómina electrónica del mes de marzo de 2023 en los primeros 10 días hábiles de abril de 2023; esto es, hasta el 18 de abril.

Facturación electrónica

Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020 deben atender el siguiente calendario:

 Calendario de implementación permanente
Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura:

El plazo inicia a partir de la fecha en que se adquiera el deber como sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente y finaliza a los dos meses siguientes.

Fecha máxima para iniciar expedición de factura electrónica de venta:Una vez superados los dos meses permitidos para habilitarse en el servicio informático de factura electrónica de venta, se deberá iniciar, de forma inmediata, con la expedición de tales facturas.

Expedición de los certificados del año gravable 2022

(Inciso 1 y numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022)

Tipo

Hasta el día

Certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria (artículo 378 del ET).

31 de marzo

Certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria (artículo 381 del ET), y el gravamen a los movimientos financieros –GMF–.

Renovación de la matrícula mercantil y de establecimientos de comercio

Artículo 33 del Código de Comercio

NIT

Hasta el día

Todos los NIT

31 de marzo

Exigibilidad del límite máximo de 5 UVT para la expedición del tiquete P.O.S.

(Artículo 2 de la Resolución Dian 001092 de 2022)

Grupo

Fecha máxima

Contribuyente

1

1 de febrero

Grandes contribuyentes

2

1 de abril

Declarantes del impuesto sobre la renta

o de ingresos y patrimonio.

3

1 de mayo

No declarantes del impuesto sobre la renta.

4

1 de junio

Demás sujetos

Este calendario y sus notas se elaboraron a título de guía; cualquier interpretación o acción derivada de su uso será responsabilidad del usuario o asesor tributario, quien, con base en su criterio profesional, el estudio de las normas relacionadas y la atención correspondiente a los cambios que se presenten, emitirá la información a que haya lugar.

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