Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jurisprudencia / Sentencias

Sentencia 17001233300020130003401 (20442) de 23-02-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

El Consejo de Estado precisa que, los contratos de estabilidad jurídica contemplados en la Ley 963 de 2005, tenían como objeto garantizar a los inversionistas que, en caso de modificaciones desfavorables en las normas que fuesen determinantes para su inversión, estas les seguirían aplicado. En consecuencia, señala que considerando que la Ley 1370 de 2009 no creó un nuevo tributo, sino que extendió la vigencia del impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 863 de 2003, prorrogado a su vez por Ley 1111 de 2006, este se encuentra amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, siempre y cuando en el contrato de estabilidad jurídica se haya identificado expresamente el impuesto al patrimonio de la Ley 1111 de 2006. Por otra parte, el Consejo de Estado aclara que la competencia de la DIAN se limita a la interpretación de normas tributarias del orden nacional, aduaneras y de control cambiario, razón por la cual, emitir un concepto que interpreta normas diferentes a éstas, escapa de su competencia.

Sentencia SL-24442017 (52501) de 22-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2017

De acuerdo con el artículo 27 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge sobreviviente y, a falta de este, el compañero o compañera permanente del asegurado. En este sentido, precisa que falta el cónyuge en cuatro eventos: 1) por muerte real o presunta, 2) por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, 3) por divorcio del matrimonio civil y 4) por separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes. Respecto de esta disposición, recientemente esta sala se pronunció para indicar que allí no se consagró un listado taxativo de situaciones en las cuales se pueda predicar la ausencia o falta de cónyuge supérstite para que el compañero o compañera permanente acceda a la prestación de sobrevivientes, sino que existen otros eventos en los que se predica la dejación definitiva de la comunidad de vida de los esposos, salvo la excepción prevista en el artículo 30 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, por lo que corresponde al juez laboral examinar las circunstancias particulares de ausencia de convivencia y no limitarse a verificar las eventualidades meramente formales de disolución del vínculo matrimonial previstos en el artículo 27 de dicha normatividad.

Sentencia T-104 de 17-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 17 febrero, 2017

Al examinar algunos de los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, esta concluyó que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica “desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública y, por otro, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral”. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la corte precisa que aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues sus características de vinculación a la administración son diferentes.

Sentencia 11001032400020070038300 de 16-02-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

Al fallar demanda sobre el cotejo de marcas, el Consejo de Estado señala que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras de uso común, éstas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión, siendo ésta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes. Asimismo, dicho tribunal señala que el derecho de uso exclusivo del que goza el titular de una marca, descarta que palabras necesarias o usuales pertenecientes al dominio público puedan ser utilizadas únicamente por el titular marcario, ya que, al ser vocablos usuales, no se puede impedir que el público en general los siga utilizando.

Sentencia T-053 de 03-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 febrero, 2017

La determinación del alcance del seguro de vida está dada por las cláusulas que fueron pactadas en la póliza y los documentos que la integran, como quiera que estos definen el riesgo amparado, el objeto de aseguramiento, exclusiones y límites pecuniarios temporales pactados, sin que sea válido interpretar más allá de lo que su contenido prevé. Por tanto, aunque el literal a) del artículo 2 del Decreto 1507 de 2014 establece que una persona se considera inválida cuando padezca una disminución física igual o superior al 50%, dicho porcentaje no se puede imponer a la voluntad contractual pactada entre las partes. En consecuencia, y para el caso objeto de estudio, al demandante no le asiste el derecho de cobertura de la póliza de vida, debido a que no acredita el cumplimiento del porcentaje mínimo pactado de manera voluntaria por las partes dentro de la póliza de seguro que celebraron, habida cuenta que fue calificado por Colpensiones con una disminución física equivalente al 71,79% y lo estipulado para realizar el pago de la contraprestación acordada señala que debe acreditar un 75%.

Sentencia T-063 de 03-02-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 febrero, 2017

La Corte Constitucional señala que la DIAN como autoridad encargada de la administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tiene la obligación de realizar un riguroso análisis y aplicación del ordenamiento que reglamenta el tema pensional, así como observar las sentencias de constitucionalidad que han estudiado las normas tributarias que regulan su actuación. Con base en ello, deberá verificar, en cada caso, si en la declaración de la obligación tributaria que presentan los contribuyentes, hay lugar al reconocimiento de la respectiva exención, originada al presentarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores de la exención en materia pensional o si, por el contrario, se genera el correspondiente impuesto y si hay lugar al pago del respectivo tributo.

Sentencia T-057 de 03-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 febrero, 2017

Cuando el empleado sufre enfermedades de generativas, crónicas o congénitas, la pérdida de la capacidad laboral no se produce en un mismo momento sino quese genera de manera paulatina. En estos casos, los entes responsables de realizar la calificación de pérdida de la capacidad laboral deben establecer como fecha de estructuración de la invalidez el momento a partir del cual se obtiene el primer diagnóstico, sin importar que, de acuerdo con la realidad objetiva, la incapacidad permanente y definitiva para desempeñarse laboralmente se produzca mucho tiempo después. Asimismo, para el reconocimiento de la pensión de invalidez, las entidades administradoras de pensiones deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la misma, las cuales se asumen efectuadas en ejercicio de una capacidad laboral residual que, sin ánimo de defraudar el sistema, le permitió seguir trabajando y haciendo sus aportes hasta perder toda capacidad productiva y funcional de forma permanente y definitiva.

Sentencia SU-049 de 02-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2017

Corte Constitucional. Estabilidad ocupacional en contratos de prestación de servicios es aplicable gracias al principio de solidaridad, entendido este como el hecho de asumir como propias las situaciones que en principio son ajenas, cuando el titular de ellas no está en condiciones para ello.

Sentencia 05001233100020070014901 (20551) de 20-01-2017

Estándares Internacionales, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 2017

La inspección contable, que es nula si se realiza sin la dirección de un contador público, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, esto es, de conformidad el artículo 774 ET. En cuando a los hechos que se consideran irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del ET contempla: a) No llevar los libros de contabilidad existiendo la obligación; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si existe la obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) Llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones; f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de 4 meses de atraso.

Sentencia 08001233300020130016801 (29812014) de 19-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 enero, 2017

La Ley 50 de 1990 señala que, cuando el empleador incumpla la obligación de realizar la consignación correspondiente a la liquidación del auxilio anual de cesantía, se causa una única sanción desde el primer día de mora hasta aquél en que se produzca la consignación o en su defecto, el pago de la prestación o el retiro del servicio, la cual tiene lugar a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar el valor correspondiente a la liquidación definitiva de cesantía. Por su parte, la Ley 244 de 1995 señala que cuando el servidor público presente la solicitud del reconocimiento del auxilio de cesantías, la entidad pública deberá expedir la resolución correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de dicha solicitud, y tendrá un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento para hacer efectivo el pago. En caso de incumplimiento, la entidad estará sujeta a sanción moratoria.

Sentencia C-005 de 18-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2017

Corte Constitucional. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 o Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia S2017-000007 de 16-01-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 enero, 2017

Al resolver un caso particular sobre la licencia de paternidad, la Superintendencia de Salud recordó que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo dispuso que el padre tiene derecho a “ocho (8) días hábiles de licencia remunerada”; y al respecto señaló que un lapso de 8 días hábiles siempre compromete días inhábiles, por lo que la interpretación exegética de la norma, orientada a considerar que el término de la licencia corresponde únicamente a 8 días hábiles remunerados no resulta lógica, porque implicaría una interrupción del disfrute del descanso al suspender el cubrimiento económico dentro de dicho período, es decir, durante los días hábiles. Con esto se limitaría y se vulneraría el derecho al descanso, y el derecho del menor al acompañamiento de su padre, porque se deja desprotegido al trabajador durante los días inhábiles. Por lo anterior, debe entenderse que lo que dicta la norma realmente es que el beneficiario de la licencia de paternidad tiene derecho a 8 días hábiles dentro de su período de descanso remunerado, sin que ello implique que solo dichos días sean objeto de cubrimiento económico por parte del sistema de seguridad social en salud.

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