Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 06 de 14-01-2003


Actualizado: 14 enero, 2003 (hace 21 años)

CARTA CIRCULAR 06
Enero 14 de 2003

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES

CASAS DE CAMBIO

 

Referencia: Patrimonio Mínimo Requerido

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, el monto patrimonial requerido por las casas de cambio para obtener el certificado de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, deberá reajustarse anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE.

A su turno, el parágrafo del artículo 64 ibídem estableció que el monto mínimo de patrimonio debe ser cumplido de manera permanente por las casas de cambio autorizadas y en funcionamiento, teniendo en consideración las cuentas patrimoniales indicadas por el Banco de la República para su cálculo en la Circular Reglamentaria Externa DSMAR 40 del 1 de agosto de 2000.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el porcentaje de variación del IPC suministrado por el DANE para el año de 2002 fue de 6.99 %, este Despacho se permite informar que el patrimonio mínimo requerido para las casas de cambio en el año 2003, es el equivalente a cuatro mil trescientos ochenta y seis millones de pesos ($4.386.000.000.oo).

En consecuencia, se solicita adoptar las medidas necesarias encaminadas a la observancia del precepto en comento.

Atentamente,

MARIA TERESA BALEN VALENZUELA
Superintendente Delegado para la Seguridad Social
y otros Servicios Financieros

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