Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro por la expedición de un certificado de retención en la fuente


Actualizado: 9 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Es legal que una empresa cobre por la expedición de un certificado de retención en la fuente?

Resueltas septiembre 20 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, afirma que las empresas que efectúan retención en la fuente sobre los ingresos por concepto de rentas laborales, tienen la obligación de expedir el formulario 220 según lo indicado en el artículo 378 del Estatuto Tributario, pero si se hace caso omiso a tal disposición se debe pagar la sanción señalada en el artículo 667 del estatuto en mención.

Otro aspecto muy importante a tener presente es que los agentes de retención no se encuentran facultados para realizar ningún cobro al expedir el formulario 220.

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