Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 09712 de 31-03-2015


Actualizado: 31 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 09712

31-03-2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Exención de Impuestos por Tratados Internacionales
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 24. Concepto DIAN 052531 de 2004.

***

Cordial saludo Dr. Michel.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante oficio 000123 del 29 de Enero de 2015 en donde se señaló que «referencia oficio suscrito por la Presidente de Overseas Private Investment Coporation – OPIC, se solicita concepto para determinar si las actividades que desarrolla esta entidad en Colombia, entre las que se encuentra el otorgamiento de créditos y garantías particulares, están cobijados bajo la exención de que trata el artículo 4 del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín, suscrito por el Gobierno Colombiano y el de los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962 que se encuentra vigente, el cual prevé una exención general de impuestos.

La solicitud se basa en el carácter gubernamental que tiene esta entidad que busca apoyar el desarrollo económico del país, así como el
tratamiento que el Gobierno colombiano otorga a instituciones financieras de desarrollo y multilaterales de similar naturaleza que la OPIC. En los antecedentes de la consulta se afirma que al someter a retención en la fuente los ingresos percibidos por esta entidad, en desarrollo de sus actividades en Colombia se dificulta el ejercicio de su objeto».

Al respecto se considera lo siguiente:

Según se desprende de su comunicación y el oficio anexo: OPIC es la institución financiera de desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos, la cual tiene como misión movilizar capital y habilidades privadas para el  desarrollo económico y social en países como Colombia, que desarrolla su misión a través de proveer cobertura de seguros, garantías de inversiones y préstamos.

Es de anotar que el artículo 27 de la Ley 1739 señala que:

Artículo 27. Adiciónese el numeral 12 al artículo 207-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

«12. El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente» a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias».

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Así las cosa de conformidad con la previsión incorporada en el precitado artículo, se concluye que las operaciones de crédito realizadas por OPIC se encuentran inmersos dentro del supuesto de hecho de la misma, por lo que se considerarán «El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito (…)», rentas exentas para efectos del Impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se revoca el ofició 00123 del 29 de Enero de 2015 y se absuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en este ámbito pueden consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: «Normatividad«- «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección de gestión jurídica«.

Atentamente,

(Fdo.) LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E).

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