Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 051017 de 22-08-2014


Actualizado: 22 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 051017

Agosto 22 de 2014

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Ref: Solicitud radicado número 9772 del 21/07/2014

Atento saludo señor Franco Murgueitio:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se considera en el escrito de consulta que las exigencias relativas al Registro Único Tributario para los inversionistas extranjeros es ilegal. Adicionalmente, consioera (sic) revisar la tesis expuesta en el Oficio No. 105237609 – 0449 del 26 de mayo de 2014 y la respectiva publicación web de la Entidad.

Previamente debe indicarse que el Oficio No. 105237609 – 0449 del 26 de mayo de 2014 se refiere a un caso particular y concreto y no regula los requisitos generales para el cumplimiento de obligaciones formales por parte de inversionistas extranjeros en Colombia.

Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo de artículo 12 del Estatuto Tributario, según el cual “Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional”.

De igual manera, conforme con el inciso segundo del artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales y extranjeras, que no tengan residencia en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

En el mismo sentido, el artículo 18-1 del Estatuto Tributario señala que “Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en desarrollo de sus actividades”.

De acuerdo con el artículo 571 del Estatuto Tributario, “Los contribuyentes o responsables del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio” (resaltado fuera de texto).

Por lo anterior, es claro que no existe ninguna excepción al cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes, personas jurídicas extranjeras o naturales no residentes en Colombia, por razón de no tener sucursal, establecimiento permanente o cuerpos directivos en Colombia.

De conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades y, en general, de todos los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de las cuales esta requiera su inscripción. De acuerdo con el parágrafo 2° de esta misma norma, la inscripción en el RUT es obligatoria y deberá cumplirse antes del inicio de la actividad en las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

De igual manera, conforme con el mismo artículo 555-2, “Los mecanismos y términos de implementación del RUT así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional”.

El artículo 572 del Estatuto Tributario expresamente manifiesta quienes deben cumplir los deberes formales de los contribuyentes:

Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:

a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;
b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;
e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;
f. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en o (sic) enconcurso de acreedores, y
h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.

En consecuencia, al ser los inversionistas extranjeros contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia por las rentas de fuente nacional, están obligados al cumplimiento de los deberes y obligaciones formales por intermedio de los representantes enumerados en la norma transcrita, entre ellos, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas.

En ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2460 de 2013, estableció los requisitos y procedimientos para la inscripción en el RUT, entre ellos, la exigencia de acreditar la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado, en los términos del literal e) numeral 2 del artículo 10 del mencionado Decreto 2460 y la obligación de los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversionistas de capital del exterior de portafolio, de identificarse con el Número de Identificación Tributaria NIT, para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de estos, su inscripción en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del precitado Decreto.

Con respecto a la exigencia exclusiva de poder especial, el Decreto 2460 de 2013 así como en la información publicada en el portal de la DIAN, en ningún momento exigen únicamente poder especial, pues expresamente prescriben la posibilidad de presentar poder especial o poder general: “… original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original” (Literal e) numeral 2° del artículo 10° del Decreto 2460 de 2013).

De otra parte, de acuerdo con la publicación de requisitos en el portal web de la Entidad y conforme con el mismo Decreto 2460 de 2013, literal e) del artículo 10°, no se exige al inversionista extranjero la apertura de una cuenta corriente en Colombia:

Artículo 10. Documentos para la formalización de la inscripción en el registro único tributario (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:

(…)
e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.

Personas Naturales

1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.
2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.

Personas jurídicas

1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.
2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original.
(…)

En consecuencia, se aprecia que los requisitos publicados en el portal web se encuentran conforme a lo establecido en el decreto reglamentario mencionado en párrafos anteriores.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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