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Quiero ver las Suscripciones disponiblesEn este liquidador encontrarás tres (3) casos de descuentos tributarios y deducciones que aplican para el período gravable 2020, a saber: 1) donaciones a entidades sin ánimo de lucro, 2) inversión en proyectos de investigación y 3) donaciones a programas de instituciones de educación superior.
A continuación encontrarás un formato en el que se estudiarán los efectos en la conciliación contable y fiscal del año gravable 2020 de tres (3) casos especiales de descuentos y deducciones en el impuesto de renta por donaciones especiales. Veamos:
1. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial
De acuerdo al artículo 257 del Estatuto Tributario –ET–, las donaciones que se efectúen a entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios (ver el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUR 1625 de 2016), y las entidades no contribuyentes de las que tratan los artículos 22 y 23 del ET, tendrán un descuento del 25 % del valor donado en el año o período gravable.
Vale la pena anotar que las entidades pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir los requerimientos del artículo 125-1 del ET para que proceda el derecho al descuento del que trata el citado artículo 257 del ET.
2. Beneficio tributario por inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación
Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación desde el año 2017 en adelante, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión conforme al artículo 256 del ET, y a su vez podrán deducir el 100 % de la inversión realizada conforme al artículo 158-1 del ET.
3. Donación a programas creados por instituciones de educación superior
Las personas que realicen donaciones a programas de becas o créditos condonables, que sean creados por las instituciones de educación superior y aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25 % del valor de la donación en el período gravable en que esta se realice conforme al parágrafo 2 del artículo 256 del ET, y a su vez podrán deducir el 100 % de la inversión realizada conforme al artículo 158-1 del ET.
Descarga aquí nuestra guía: Simulador de casos de descuentos y donaciones especiales: conciliación contable y tributaria.
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Última actualización:
- 16 marzo, 2021
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