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Casos de descuentos y donaciones: conciliación contable y tributaria
Actualizado: 20 noviembre, 2025 (hace 4 meses)

En este liquidador encontrarás tres casos de descuentos tributarios y donaciones especiales para personas jurídicas.

Hallarás el análisis de cada caso, los límites que se deben aplicar y todas las novedades de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Descárgalo ahora.

En este libro de Excel alojamos tres (3) diferentes casos de descuentos tributarios y donaciones en los que se pueden evidenciar los cambios que fueron introducidos por la reforma tributaria para personas jurídicas:

  • Caso 1: descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.  
  • Caso 2: descuento tributario por inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  • Caso 3: donación a programas creados por instituciones de educación superior.
  • Nota: cada uno de los casos viene acompañado de una operación contable y normatividad relacionados con el tema.         

Caso 1. Descuentos tributarios por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

De acuerdo con el artículo 257 del Estatuto Tributario –ET–, las donaciones que se efectúen a entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios (ver el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUR 1625 de 2016), y las entidades no contribuyentes de las que tratan los artículos 22 y 23 del ET, darán lugar a un descuento del 25 % del valor donado en el año o período gravable.

Caso 2. Descuentos tributarios por inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación

Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación, como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30 % del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión, conforme al artículo 256 del ET.

Caso 3. Donación a programas creados por instituciones de educación superior

Si entregas donaciones a programas de becas o créditos condonables, que sean creados por las instituciones de educación superior y aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30 % del valor de la donación en el período gravable en que esta se realice, conforme al parágrafo 2 del artículo 256 del ET.

¿Qué encontrarás en este simulador de casos de descuentos tributarios y donaciones?

En esta herramienta diseñada en Excel podrás encontrar:

¡No te vayas! Resuelve aquí nuestro cuestionario de cierre.

Ahora, te invitamos a conocer un poco más acerca de las responsabilidades fiscales y la planeación tributaria para el 2026.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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