Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles personas naturales tendrán que entregar el formato 1732 del año gravable 2014?


¿Cuáles personas naturales tendrán que entregar el formato 1732 del año gravable 2014?
Actualizado: 30 junio, 2015 (hace 9 años)

La Resolución 263 de diciembre del 2014 aumentó el universo de personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad, que deberán entregar el formato 1732 por el año gravable 2014.

En comparación con el universo de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que tuvieron en el pasado la obligación de entregar el formato 1732 del año gravable 2013 (ver Resolución 0060 de febrero del 2014), esta vez la Resolución 263 de diciembre del 2014 ha aumentado el universo de personas naturales y hasta sucesiones ilíquidas, que deberán entregar el formato 1732 por el año gravable 2014.

Para probar lo anterior, a continuación se presenta un cuadro comparativo con lo que fue la versión de la Resolución 0060 de febrero del 2014 y lo que ahora ha dispuesto la Resolución 263 de diciembre del 2014:

Lo que se dispuso para el año gravable 2013 de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 4 de la Resolución 060 de febrero 20 del 2014

Lo que se dispuso para el año gravable 2014 de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 4 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014

Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:a) Quienes a 31 de enero del 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;b) Quienes a 31 de enero del 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato N 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones:a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;

c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).

 

La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato N 1732, previo a la presentación del Formulario N 110.

 

Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.

Artículo 3. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el formato N°1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar contabilidad”, se procederá a la presentación virtual, tanto del formato N° 1732 como del formulario N° 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando el pago virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar. 

 

Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el formato N° 1732 y el formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 3. Procedimiento. Para la presentación del formulario N 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:a) Diligenciar y enviar el formato No. 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que el resultado sea “Exitoso”.b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.

Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el formato No. 1732 y el formulario No. 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.

 

Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el formulario N° 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario. Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el formato No. 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del formulario No. 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

(Los subrayados son nuestros).

De acuerdo con lo que en el pasado había solicitado la Resolución 0060 de febrero del 2014, solo las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que cumplieran el triple requisito del literal “c” del artículo 2 de dicha resolución (estar obligadas a llevar contabilidad durante el 2013, haber efectuado al menos una importación durante el 2013 y haber tenido el patrimonio bruto o los ingresos brutos altos en el 2012) fueron los obligados a entregar el formato 1732 del año gravable 2013.

En cambio, con la redacción de la Resolución 263 de diciembre del 2014 se entiende que las personas naturales, y esta vez hasta las sucesiones ilíquidas, que durante el 2014 estaban obligadas a llevar contabilidad y que en el año anterior (2013) hubieran tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos, quedan entonces obligadas a entregar el formato 1732.  Además,  para el año gravable 2014 ya no importa si esa persona natural realizó  o no una o más importaciones.

De otra parte, en el último inciso del artículo 3 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.” La inclusión de ese texto de seguro obedece a que en el pasado algunos declarantes obligados a presentar el formato 1732 y al mismo tiempo el formulario 110 no cumplían con presentar primero el formato 1732, sino que solamente obedecían en la elaborar el formulario 110.

“el formulario 110 sí podría ser válido aunque no se haya presentado el formato 1732”

En ese tipo de casos, el formulario 110 sí podría ser válido aunque no se haya presentado el formato 1732, pues la DIAN no había hecho la precisión del caso y por tanto a lo único que se exponía el declarante que no había entregado el formato 1732 era a que le impusieran la sanción del artículo 651 del ET (tal como lo dice el artículo 4 de ambas resoluciones anteriormente citadas). Pero esta vez, al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero su formato 1732, en ese caso su declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

Prevalidador para el formato 1732

En el instructivo con que publican el formato 1732 se indica que las operaciones de sumas y restas las realizará directamente el prevalidador diseñado por la DIAN, el cual funciona bajo el entorno de Excel. El 24 de abril del 2015 la DIAN publicó en su portal el respetivo prevalidador tributario para elaborar el formato 1732 en XML. Tenga presente que se trata de la versión 2.3 de dicho prevalidador y a la cual se puede acceder visitando el siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.3.exe

Con ese prevalidador la información quedará convertida en un archivo con el estándar XML (que solo es firmado digitalmente por la persona natural o sucesión ilíquida declarante, pero no por su contador) y el mismo debe ser entregado en la zona de suministro de información por envío de archivos del portal de la DIAN.

La versión con que quedará elaborado esta vez el formato 1732 será la misma “6.0” con que se elaboró el formato 1732 del año gravable 2013. En todo caso, se requiere que el prevalidador de la DIAN, para elaborar dicho formato 1732, no incluya ningún tipo de fallas, pues es obvio que si el formulario 110 va a depender de lo que diga el formato 1732, entonces dicho formato 1732 tiene que quedar perfecto.

“los mismos reportantes obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2014, también lo tendrían que entregar por la “fracción del año 2015””

Por otro lado, se debe destacar, según lo indica el primer inciso del artículo 2 de la Resolución 263 del 2014 anteriormente citada, que los mismos reportantes obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2014, también lo tendrían que entregar por la “fracción del año 2015”, es decir, por las operaciones que alcancen a realizar durante el 2015 si sucede que se liquidaran durante dicho año y pretenden presentar la declaración de renta por fracción del año 2015 utilizando el mismo formulario 110 para la declaración del año gravable 2014 (ver artículo 17 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014).

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