Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio para personas naturales obligadas a llevar contabilidad


Actualizado: 16 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Por qué paga menos impuesto al patrimonio una persona natural obligada a llevar contabilidad? ¿Se puede reducir el impuesto inscribiendo a una persona natural como obligada a llevar contabilidad?

Pregunta resuelta 7 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica que el artículo 277 del Estatuto Tributario indica que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, es decir, por el costo de adquisición. Hay que tener en cuenta que los avalúos de los Estándares Internacionales no son aceptados tributariamente conforme al artículo 21-1, parágrafo 6, del Estatuto Tributario.

Lo anterior significa que si una persona natural obligada a llevar contabilidad vende un inmueble, no puede evadir el impuesto de ganancia ocasional, valorando el activo y llevándolo a renta, salvo que se incorporen tales valoraciones en el autoavalúo catastral; en caso de que se trate de contribuyentes personas naturales no obligados a llevar contabilidad, estos deben declarar los inmuebles por el mayor costo de adquisición más las adiciones o mejoras y los pagos por valorización de obras pagados a los municipios, de acuerdo con los artículos del 67 al 69 del Estatuto Tributario.

Por último, los no obligados a llevar contabilidad pueden aplicar voluntariamente el reajuste contemplado en el artículo 73 del Estatuto Tributario, que cada año se reglamenta. Dicho reajuste sirve para aumentar el costo fiscal del activo y reducir la ganancia ocasional.

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