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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son los dividendos de gravar los dividendos? – Javier Ávila


Con la decisión de crear una comisión de expertos encargada de proponer las bases de una reforma tributaria estructural, se han desempolvado y reeditado los diagnósticos sobre los problemas del sistema impositivo colombiano. En esos dictámenes, incluido el recientemente presentado por la OCDE, se afirma que existe una carga tributaria excesiva sobre las empresas y que los impuestos no favorecen la redistribución en un país con profundas desigualdades.

Una de las propuestas planteadas para superar estas deficiencias y que parece gozar de gran popularidad sugiere gravar los dividendos con el impuesto sobre la renta. Sin embargo, es esta una cuestión que debe examinarse con cautela.

El primer asunto que debe aclararse es que en términos de la carga tributaria total no existe una dicotomía real entre sociedades y socios o entre utilidades y dividendos. La sociedad es un acuerdo de voluntades y una reunión de recursos definidos por los socios que la conforman y los dividendos no son otra cosa que utilidades que formalmente fluyen desde las sociedades hacia sus dueños. La tasa de retorno neta de impuestos que estiman los inversionistas contempla la incidencia de los impuestos que se pagan en cabeza de la sociedad como aquellos que se cancelan por parte de los socios.

En segundo lugar, Es incorrecto aseverar que una persona cuyos ingresos están exclusivamente representados en dividendos no paga impuesto de renta. El perceptor de dividendos previamente obtuvo utilidades en una sociedad donde pagó el impuesto de renta a la tarifa corporativa. Aunque parece que la aclaración huelga, la misma se justifica porque con frecuencia la exención de dividendos se presenta como una ausencia total de tributación.

Acudiendo a las actuales tarifas estatutarias para el impuesto corporativo (25%) y la máxima tarifa del CREE, incluida la sobretasa, la carga total sobre los negocios va desde el 39% en 2015 al 43%en 2018, sin contemplar el impuesto a la riqueza. Si se optara por aplicar un tributo a los dividendos, por ejemplo a la tarifa del 10%, la carga total sobre los negocios se elevaría hasta casi 6 puntos adicionales (Cuadro 1).

Cuadro 1

Tributación de los negocios

Tarifas estatutarias sobre las utilidades fiscales

¿Cuáles son los dividendos de gravar los dividendos? - Javier Ávila

Una iniciativa de tal naturaleza debe examinarse con suma atención por sus implicaciones sobre la competitividad de la economía colombiana, salvo que en forma compensatoria se decidiera reducir la tarifa corporativa o la tasa o sobretasa del CREE. Pero aún con una rebaja en los otros componentes de la tributación de los negocios, habría que preguntarse si resulta necesario agregar más complejidad al sistema si finalmente se mantendría la tributación total de los negocios en niveles similares a los actuales. El argumento que podría seguir soportando la propuesta del impuesto a los dividendos es su potencial efecto redistributivo, pero aquí también es preciso tomar providencias.

El impuesto de renta corporativo y el CREE no son impuestos progresivos. Su tarifa se aplica a todos los casos sin considerar el nivel de utilidades de las empresas y mucho menos la renta de cada socio en particular. Un impuesto sobre los dividendos con tarifa plana no modifica en nada esta condición. El único efecto que produciría es acentuar las diferencias tributarias entre rentas de capital y otras rentas como las salariales.

En el año 2018, si no cambian las condiciones actuales, las rentas de capital soportarán un impuesto total del 43% mientras que las rentas de trabajo tendrán una tarifa variable y progresiva que en el nivel más elevado llegará al 33%. Si la tarifa del impuesto de dividendos (10% en este ejemplo) se empieza a aplicar solamente a partir de un determinado nivel exento, el balance aproximado presentaría a las rentas de trabajo contribuyendo con tarifas entre el 0% y el 33% dependiendo de su nivel, mientras que las rentas de capital lo harían como mínimo al 43% y hasta el 48,7% para los casos en que la distribución de dividendos supere el monto exento.

Una versión más audaz y al mismo tiempo simple para gravar los dividendos corresponde al denominado sistema clásico, en el que la renta corporativa se afecta con una tarifa plana a título de retención en la fuente sobre las rentas personales, y el verdadero impuesto se recauda en la renta individual donde se computan como ingresos gravables, no los dividendos sino un agregado más general, es decir, las utilidades que las personas obtuvieron en las sociedades.

Bajo el sistema clásico ocurren varios cambios significativos:

  • La totalidad del impuesto de renta toma un perfil progresivo que favorece la redistribución del ingreso y la equidad vertical.
  • Las rentas de capital reciben el mismo tratamiento de cualquier otra renta promoviendo de esa manera la equidad horizontal.
  • El recaudo del impuesto sigue concentrado en las sociedades pero ahora con la connotación de retención en la fuente.
  • Los contribuyentes con mayor nivel de renta gravable personal estarán afectados con una tarifa alta y probablemente tendrán que pagar un valor adicional a la retención con que fueron afectadas sus utilidades en la sociedad.
  • Por el contrario, las personas de baja renta tendrán una tarifa pequeña en la renta personal y podrán descontar de su impuesto la retención practicada por sus utilidades empresariales, llegando en algunos casos a saldos a favor.

En suma, un impuesto a los dividendos puede deteriorar la competitividad de la economía colombiana, salvo que simultáneamente se reduzcan algunos componentes de los impuestos que hoy recaen sobre los negocios. En tal caso el impuesto a los dividendos puede ser una complejidad innecesaria.

Un impuesto a los dividendos, con tarifas diferenciales  crecientes, podría contribuir marginalmente a la progresividad del impuesto de renta, pero una verdadera transformación en esa dirección pasa por considerar la aplicación del sistema clásico de tributación.

Por:

Javier Ávila,
Economista de la Universidad Nacional de Colombia, especializado en temas fiscales.

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