Una empresa ha prestado servicios profesionales por los cuales recibió un anticipo, pero no facturará para el cierre del 2015. ¿Se debe declarar el IVA y las retenciones en la fuente correspondientes a la prestación de estos servicios, así no se haya realizado la factura? La factura por la prestación de estos servicios se realizará en el 2016, ¿cómo afecta esto la información exógena?